DecretoVigente
Decreto 681 de 1909
Por el cual se fija el término para efectuar el cambio del papel moneda por moneda de níquel
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Cambio De Los Billetes Deteriorados Por Monedas De Níquel De Valor De $1, $2 Y $5 Deberá Estar Terminado El Día 30 De Septiembre Del Presente Año2En El Caso De Que En La Fecha Indicada No Se Haya Terminado El Cambio De Todos Los $403El Banco Central Seguirá Abonando Al Gobierno Un Interés Del Doce Por Ciento (12 Por 100) Anual Sobre Los Saldos Que Vayan Quedando Á Su Cargo, Hasta La Terminación Del Cambio Ó Hasta La Entrega Del Último Saldo A Junta Nacional De Amortización4El Banco Podrá Entregar A La Junta Nacional De Amortización Antes Del 1º De Octubre Próximo, En Las Monedas Indicadas, El Saldo Que Resulte A Su Cargo Por Razón De La Suma Que Se Ha Entregado En Níquel Para Efectuar Cambio
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