DecretoDerogado
Decreto 678 de 1983
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 271 de 1981
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Los Documentos Cuya Expedición Corresponde Al Departamento Administrativo De Seguridad Tendrán El Siguiente Valor: 1º La Cédula De Extranjería Clase "transeúnte", Un Mil Quinientos Pesos ($ 12La Refrendación Del Certificado Judicial Y De Policía Tendrá Un Valor De Cien Pesos ($ 100)3Con Arreglo A Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Queda Modificado Parcialmente El Decreto 271 De 1981 Y Continúan Vigentes Las Disposiciones Que No Sean Contrarias Al Presente Decreto4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1981, y
- Brigadier General (R) Alvaro Arenas SuárezEl Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad