º A partir de la vigencia del presente Decreto los documentos cuya expedición corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad tendrán el siguiente valor: 1º La cédula de extranjería clase "transeúnte", un mil quinientos pesos ($ 1.500); 2º La cédula de extranjería clase "residente", tres mil pesos ($ 3.000); 3º La prórroga de validez de la cédula de extranjería clase "transeúnte", seiscientos pesos ($ 600); 4º Los salvoconductos, permisos y certificaciones que deban expedirse a los extranjeros, quinientos pesos ($ 500); 5º Los carnés mencionados en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 271 de 1981, un mil pesos ($ 1.000) 6º El certificado judicial y de policía, trescientos pesos ($ 300).
Decreto 678 de 1983 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Los Documentos Cuya Expedición Corresponde Al Departamento Administrativo De Seguridad Tendrán El Siguiente Valor: 1º La Cédula De Extranjería Clase "transeúnte", Un Mil Quinientos Pesos ($ 1
Decreto 678 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 271 de 1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.