Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Los Documentos Cuya Expedición Corresponde Al Departamento Administrativo De Seguridad Tendrán El Siguiente Valor: 1º La Cédula De Extranjería Clase "transeúnte", Un Mil Quinientos Pesos ($ 1

Decreto 678 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 271 de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la vigencia del presente Decreto los documentos cuya expedición corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad tendrán el siguiente valor: 1º La cédula de extranjería clase "transeúnte", un mil quinientos pesos ($ 1.500); 2º La cédula de extranjería clase "residente", tres mil pesos ($ 3.000); 3º La prórroga de validez de la cédula de extranjería clase "transeúnte", seiscientos pesos ($ 600); 4º Los salvoconductos, permisos y certificaciones que deban expedirse a los extranjeros, quinientos pesos ($ 500); 5º Los carnés mencionados en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 271 de 1981, un mil pesos ($ 1.000) 6º El certificado judicial y de policía, trescientos pesos ($ 300).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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