Micelio
DecretoDerogado

Decreto 673 de 1984

Por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la ALADI

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Importación De Los Siguientes Producto Originarios Y Provenientes De México Pagaran Los Gravámenes Ad-Valorem Que A Continuación Se Indican: Nabalalc Descripción Gravamen % 072Las Importaciones Que Se Efectúen Al Amparo De Este Decreto Estarán Sujetas, Asimismo, Al Pago Del 23A La Importación De Los Productos Contenidos En El Artículo 1º De Este Decreto, Se Aplicarán Además De Los Gravámenes De Que Tratan Los Artículos Anteriores, El Cinco Por Ciento (5%) De Que Trata El Artículo 6º Del Decreto 2366 De 1974, Y El Dos Por Ciento (2%) Señalado En El Artículo 1º De La Ley 68 De 19834Las Importaciones De Los Productos Antes Citados Estarán Sometidas Al Uso De La Nomenclatura Del Arancel De Aduanas Colombiano Y Para La Denominación De La Mercancía De Que Trate, Se Usará La Terminología Contenida En Este Decreto, Señalándose Además La Posición Nabalalc Correspondiente5Los Productos, Objeto De Este Decreto, Deberán Reunir Los Requisitos De Origen Que Se Adopten, En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 9º Del Tratado De Montevideo 1980, Que Instituye La Aladi, Y En El Respectivo Acuerdo De Alcance Parcial6En Caso De Aumentarse O Disminuirse Los Gravámenes Arancelarios, El Arancel Aplicable A Los Productos Negociados Procedentes De México, Se Alterará Manteniéndose El Mismo Margen De Preferencia Pactado7Las Importaciones De Los Productos Antes Mencionados, Cuando Sean Originarias Y Procedentes De Los Países Miembros Del Acuerdo De Cartagena Gozarán De Los Beneficios Aquí Señalados Siempre Y Cuando Se Cumplan Los Requisitos Exigidos En Dicho Acuerdo, En Materia De Origen Y Composición De Capital8Las Concesiones Otorgadas Por Colombia Dentro De La Lista Nacional Y De Ventajas No Extensivas De La Alalc A Los Demás Países Miembros Del Acuerdo De Cartagena Permanecerán En Vigencia Y Deberán Cumplir Los Requisitos Exigidos En Dicho Acuerdo, En Materia De Origen Y Composición De Capital9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición