º Los productos, objeto de este Decreto, deberán reunir los requisitos de origen que se adopten, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9º del Tratado de Montevideo 1980, que instituye la ALADI, y en el respectivo Acuerdo de Alcance Parcial.
Decreto 673 de 1984 →Vigente
Artículo 5
Los Productos, Objeto De Este Decreto, Deberán Reunir Los Requisitos De Origen Que Se Adopten, En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 9º Del Tratado De Montevideo 1980, Que Instituye La Aladi, Y En El Respectivo Acuerdo De Alcance Parcial
Decreto 673 de 1984 · Por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la ALADI
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.