DecretoVigente
Decreto 666 de 1983
por el cual se concede una autorización y se reglamenta la suscripción del Gobierno de Colombia en el Capital de Garantía de la Corporación Andina de Fomento, para la adquisición de acciones de la serie "B" del Capital de Garantía suscrito por Chile y transferido a Colombia.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorizase Al Instituto De Fomento Industrial Para Suscribir 22En El Caso De Que Fuere Menester El Pago De Todo O Parte De Las Acciones Por Suscribirse, El Gobierno Entregará Al Ifi Previa Apropiación Presupuestal, Las Sumas Necesarias Para Que Efectúe Dicho Pago3Las Sumas Que Sean Asignadas Y Entregadas Al Instituto De Fomento Industrial Por Razón De La Responsabilidad Que Asumirá Con La Suscripción De Las Acciones, Lo Serán A Título De Aportes Del Gobierno, Al Capital Del Mismo Instituto, Por Cuyo Importe Éste Emitirá Acciones A Favor Del Gobierno Por Su Valor Nominal De $ 10 Cada Una4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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