º Las sumas que sean asignadas y entregadas al Instituto de Fomento Industrial por razón de la responsabilidad que asumirá con la suscripción de las acciones, lo serán a título de aportes del Gobierno, al capital del mismo Instituto, por cuyo importe éste emitirá acciones a favor del Gobierno por su valor nominal de $ 10 cada una.
Artículo 3
Las Sumas Que Sean Asignadas Y Entregadas Al Instituto De Fomento Industrial Por Razón De La Responsabilidad Que Asumirá Con La Suscripción De Las Acciones, Lo Serán A Título De Aportes Del Gobierno, Al Capital Del Mismo Instituto, Por Cuyo Importe Éste Emitirá Acciones A Favor Del Gobierno Por Su Valor Nominal De $ 10 Cada Una
Decreto 666 de 1983 · por el cual se concede una autorización y se reglamenta la suscripción del Gobierno de Colombia en el Capital de Garantía de la Corporación Andina de Fomento, para la adquisición de acciones de la serie "B" del Capital de Garantía suscrito por Chile y transferido a Colombia.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.