Micelio

Artículo 3

Las Sumas Que Sean Asignadas Y Entregadas Al Instituto De Fomento Industrial Por Razón De La Responsabilidad Que Asumirá Con La Suscripción De Las Acciones, Lo Serán A Título De Aportes Del Gobierno, Al Capital Del Mismo Instituto, Por Cuyo Importe Éste Emitirá Acciones A Favor Del Gobierno Por Su Valor Nominal De $ 10 Cada Una

Decreto 666 de 1983 · por el cual se concede una autorización y se reglamenta la suscripción del Gobierno de Colombia en el Capital de Garantía de la Corporación Andina de Fomento, para la adquisición de acciones de la serie "B" del Capital de Garantía suscrito por Chile y transferido a Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las sumas que sean asignadas y entregadas al Instituto de Fomento Industrial por razón de la responsabilidad que asumirá con la suscripción de las acciones, lo serán a título de aportes del Gobierno, al capital del mismo Instituto, por cuyo importe éste emitirá acciones a favor del Gobierno por su valor nominal de $ 10 cada una.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1983