Micelio
DecretoDerogado

Decreto 664 de 2008

por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Enero De 2008, Fíjase La Siguiente Escala De Asignación Básica Para Los Empleos De La Fiscalía General De La Nación: Grado Asignacion Grado Asignacion Grado Asignacion 1 4602Las Asignaciones Básicas Mensuales Y Los Porcentajes Del Salario Mensual Que Tienen El Carácter De Gastos De Representación Para Efectos Fiscales De Los Funcionarios Que Desempeñan Los Empleos A Que Se Refiere El Artículo 1°, Serán Los Siguientes: A) Para Los Directores Nacionales, Secretario General, Los Fiscales Delegados Ante La Corte, El Director De Asuntos Internacionales Y Los Directores Regionales De La Fiscalía General De La Nación, Mientras Estos Últimos Existan En La Planta De Personal, El Sesenta Y Cuatro Por Ciento (64%) Del Salario Mensual Tendrá El Carácter De Gastos De Representación; B) Para Los Fiscales Delegados Ante Jueces Penales De Circuito Especializados, Los Directores Seccionales Y Los Jefes De Oficina De La Fiscalía General De La Nación El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Salario Mensual Tendrá El Carácter De Gastos De Representación; C) Para Los Fiscales Delegados Ante Jueces De Circuito Y Fiscales Delegados Ante Jueces Municipales Y Promiscuos, El Veinticinco Por Ciento (25%) Del Salario Mensual Tendrá El Carácter De Gastos De Representación3Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Los Funcionarios Judiciales Y Del Ministerio Público Que Fueron Nombrados Como Jefes De Unidad De Fiscalía O Fiscales Delegados Ante La Corte Suprema De Justicia O Fiscales Delegados Ante El Tribunal Nacional Y Que No Se Acogieron Al Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En Los Decretos 2699 De 1991, 53 Y 109 De 1993 Y 108 De 1994, Devengarán La Siguiente Remuneración Mensual O La Que Percibían A 31 De Diciembre De 2007 Incrementada De Acuerdo Con Lo Establecido En El Parágrafo Del Presente Artículo8Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 13
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