Micelio

Artículo 2

Las Asignaciones Básicas Mensuales Y Los Porcentajes Del Salario Mensual Que Tienen El Carácter De Gastos De Representación Para Efectos Fiscales De Los Funcionarios Que Desempeñan Los Empleos A Que Se Refiere El Artículo 1°, Serán Los Siguientes: A) Para Los Directores Nacionales, Secretario General, Los Fiscales Delegados Ante La Corte, El Director De Asuntos Internacionales Y Los Directores Regionales De La Fiscalía General De La Nación, Mientras Estos Últimos Existan En La Planta De Personal, El Sesenta Y Cuatro Por Ciento (64%) Del Salario Mensual Tendrá El Carácter De Gastos De Representación; B) Para Los Fiscales Delegados Ante Jueces Penales De Circuito Especializados, Los Directores Seccionales Y Los Jefes De Oficina De La Fiscalía General De La Nación El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Salario Mensual Tendrá El Carácter De Gastos De Representación; C) Para Los Fiscales Delegados Ante Jueces De Circuito Y Fiscales Delegados Ante Jueces Municipales Y Promiscuos, El Veinticinco Por Ciento (25%) Del Salario Mensual Tendrá El Carácter De Gastos De Representación

Decreto 664 de 2008 · por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación para efectos fiscales de los funcionarios que desempeñan los empleos a que se refiere el artículo 1°, serán los siguientes

a)

Para los Directores Nacionales, Secretario General, los Fiscales Delegados ante la Corte, el Director de Asuntos Internacionales y los Directores Regionales de la Fiscalía General de la Nación, mientras estos últimos existan en la planta de personal, el sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;

b)

Para los Fiscales Delegados ante Jueces Penales de Circuito Especializados, los Directores Seccionales y los Jefes de Oficina de la Fiscalía General de la Nación el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;

c)

Para los Fiscales Delegados ante Jueces de Circuito y Fiscales Delegados ante Jueces Municipales y Promiscuos, el veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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