DecretoDerogado
Decreto 658 de 1993
por el cual se fijan las tarifas por concepto de las matrículas, sus renovaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos que por mandato legal deben efectuarse en el registro mercantil, así como el valor de los certificados.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° La Matrícula De Los Comerciantes, O Su Renovación, En El Registro Público Mercantil, Causará Anualmente Los Derechos, Liquidados Sobre El Monto De Los Activos, Que A Continuación Se Indican: Rango De Activos Tarifa Pesos ($) 0 A 5002° La Matrícula Mercantil De Establecimientos De Comercio, Sucursales Y Agencias Causará Los Siguientes Derechos, Según El Nivel De Activos Vinculados Al Establecimiento3° La Cancelación De La Matrícula Y Las Mutaciones Referentes A La Actividad Mercantil, Causarán Los Siguientes Derechos: 14° La Inscripción En El Registro Público De Los Actos, Libros Y Documentos Respecto De Los Cuales La Ley Exige Esa Formalidad, Causará Los Derechos Que A Continuación Se Indican: Libro I5° Los Certificados Expedidos Por Las Cámaras De Comercio, En Desarrollo De Su Función Pública De Llevar El Registro Mercantil, Tendrán Un Valor De $ 2006° Los Conceptos Y Las Sumas Establecidas En El Presente Decreto Son Los Únicos Derechos Que Las Cámaras De Comercio Están Autorizadas A Cobrar Por Concepto De Las Obligaciones Legales De Matrícula E Inscripción En El Registro Mercantil Y La Expedición De Las Certificaciones Correspondientes7° Las Tarifas De Que Trata El Presente Decreto Podrán Incrementarse Anualmente Por El Gobierno Nacional, Siguiendo Los Criterios Establecidos En La Ley 6ª De 19928° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03