° Las tarifas de que trata el presente Decreto podrán incrementarse anualmente por el Gobierno Nacional, siguiendo los criterios establecidos en la Ley 6ª de 1992.
Decreto 658 de 1993 →Vigente
Artículo 7
° Las Tarifas De Que Trata El Presente Decreto Podrán Incrementarse Anualmente Por El Gobierno Nacional, Siguiendo Los Criterios Establecidos En La Ley 6ª De 1992
Decreto 658 de 1993 · por el cual se fijan las tarifas por concepto de las matrículas, sus renovaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos que por mandato legal deben efectuarse en el registro mercantil, así como el valor de los certificados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 7° del decreto 658 de 1993 quedará así) por decreto 1259/93 modificado por decreto 1259/93 modificado por decreto 2626/93
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.