DecretoVigente
Decreto 641 de 1986
Por el cual se nombran delegados presidenciales para las elecciones del 9 de marzo de 1986
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desígnase Como Delegados Presidenciales, Para Los Municipios Que A Continuación Se Relacionan, A Las Personas: Antioquia2Corresponde A Los Delegados De Que Trata El Presente Decreto Velar Por El Cumplimiento De Las Normas De Carácter Electoral En La Ley3Los Delegados Deberán Estar En El Lugar De Su Destino Por Lo Menos Dos (2) Días Antes De La Fecha De Las Elecciones Y Al Término De Su Misión Rendirán A La Secretaria General De La Presidencia De La República Un Informe Escrito Sobre La Labor Por Ellos Cumplida4Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes Y Demás Autoridades, Prestarán A Los Delegados Presidenciales Toda La Colaboración Que Requieran Para El Cumplimiento De Sus Funciones5Nómbrase Delegado Presidencial Para El Departamento Del Cauca Al Doctor Luis Fernando Jaramillo, En Reemplazo Del Doctor Gustavo Vasco Muñoz Quien No Aceptó6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03