en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 32 de la Ley 85de 1981
Artículo 1Desígnase Como Delegados Presidenciales, Para Los Municipios Que A Continuación Se Relacionan, A Las Personas: Antioquia
° Desígnase como delegados presidenciales, para los municipios que a continuación se relacionan, a las personas: Antioquia. ARBOLETES: Guillermo Garzón González y Jorge Araújo Quiñónez BETULIA: Rogelio Pinilla y José H. Benítez Granados CARMEN DE VIBORAL: Liliana Ardila Gómez y Gonzalo Bueno Córdoba COCORNA: Jorge Cicerón González y Tobías Buitrago Grisales COPACABANA: Benedicto Saquero Cubillos y Fernando Zapata DABEIBA: Guido H. Campo Martínez y José H. Benítez Granadas EBEJICO: Ignacio Rodríguez Medina y Alvaro Bustamante Alvarez GRANADA: Julio Ernesto Villamizar Duarte y Gustavo Cano Gutiérrez JARDIN: Diego Sandoval Reyes y Hernando Echeverry Echeona MARINILLA: Jorge Alberto Ruiz y Jaime Lizarazo Pinzón NECOCLI: Rocío Zamudio Angel y Ricardo Esguerra PUERTO BELLO: José Carlos Britto y Antonio J. Mesa Gómez PUERTO BERRIO: César Carlos Barrero Cuervo y Carlos E. Franco Saldarriaga SAN VICENTE: José María Cantillo Asís y Juan B. Montoya Gaviria SANTA ROSA DE OSOS: Víctor M. Leguizamón Delgado y Luis O. Garcés Agudelo SANTUARIO: Carlos Arturo Casas y Mario García Velásquez SONSON: Patricia Acosta y Alejandro Gutiérrez García URRAO: Fabio Valencia Morate y Guillermo Molínares Sonior VENECIA Carlos Eduardo Bernal y Gustavo Gutiérrez Marulanda Atlántico. LURUACO: Manuel Moreno Sáenz y Gabriel Aghon JUAN DE ACOSTA: Milciades Rodríguez y Vinicio Eduardo Asprilla SOLEDAD Germán Puentes González y César Raúl Bravo Bolívar. ARJONA: Jorge García González y Néstor Cortés Escobar SIMITI: Democles Carrillo y Héctor Agudelo Neira SOPLAVIENTO: Beatriz Arbeláez y Jairo Godoy VILLANUEVA: Mauricio Vasco y Gonzalo Cerafín Ramírez Ramírez Boyacá. AQUITANIA: Rocío de las Mercedes Sañudo y Oscar Acosta Bonilla BOAVITA: Gloria Consuelo Rodríguez Madero y Etelberto Guarin Martínez PAUNA: Nelsón Franco y Jaime Pérez Delgado PUERTO BOYACÁ: José Manuel Orozco Reyes y Homero Rodríguez García SOGAMOSO: Hugo Restrepo Ramírez y Hernando Waked Hernández TIBANA: Ricardo Pelmez Buque y Horacio Villamíl Pinzón Caldas. ARANZAZU: Héctor Cadena y José A. García Tamayo LA DORADA: Federico Echevarría Olarte y Luz Marina González MANZANARES: Nancy González y César Jaramillo Arango MARQUETALIA: Juan Manuel Rozo y Silvio Cardona Alvarez PENSILVANIA: Ivo Walter Otero y Guillermo Diago Ubillus VITERBO: Myriam Borrero Parra y Carlos Rodríguez Téllez Cauca. BUENOS AIRES: Carlos Manuel Saavedra y Gabriel Duque Ocampo PUERTO TEJADA: Luis Carlos Chicaiza y Alonso Prieto Reyes Cesar. LA PAZ: Jairo Castro Díaz y José Vicente Figueroa PAILITAS: Oscar Emilio Anzola Covaleda y Lauro Vicente Muñoz Sotelo Córdoba. LOS CORDOBAS: Hugo Márquez y Antonio Chamorro Hormaza MOMIL: Raúl Rafeas y Luis Femando Gómez Restrepo MOÑITOS: Armando Robles y Julio César Téllez Zárate PUERTO ESCONDIDO: José Aldemar Bravo Lizcano y Reinel García R. SAN ANTERO: Carlos. Becerra Medina y Salomón Rodríguez Coca SAN BERNARDO DEL VIENTO: Mireya Cuéllar Sierra y Alberto Muñoz González SAN CARLOS: Bernardo Echeverri Echeverri e Ivo García Vargas SAN PELAYO: Hugo Garavito y Alvaro Vásquez Vásquez Cundinamarca. ANOLAIMA: Miryam J. Mantilla y Humberto Medina Perea CAQUEZA: Doris Jaramillo Urrea y Luis Torres Carreño CHOACHI: María Inés Cuéllar Buraglia y Alvaro Torres Méndez FÓMEQUE: Yezid Vélásquez y José A. Corredor Parra GACHETA: Elver Forero Briceño y Eduardo Cuéllar Zubieta GUADUAS: Carlota Restrepo Piedrahíta y Guillermo Hincapié Forero LA MESA: Ana Helia Silva Bernal y Enrique González Faría SILVANIA: Yolanda Navarro de Pérez y Alirio Gutiérrez Murillo TOCAIMA: Eduardo Vega Rodríguez y Carlos Pinzón García UBALA: Martha Amaya y Diego Manrique Pinto YACOPI: Alfonso Abril y Alvaro Eslava Rodríguez Chocó. BAJO BAUDO: José Rodrigo Pérez y Mario Zambrano Camader Huila. ACEVEDO: Gustavo A. Salazar y Luis A. Ramón Torres ALGECIRAS: Jesús Emiliano Castañeda y Rafael Rojas CAMPOALEGRE: Pedro Antonio Alvarez y Silvio Villota GIGANTE: Daniel de la Torre Ayarza y Miguel A. Mejía PALESTINA: Hugo Vanegas Manrique y Mauricio Velasco Arboleda PITALITO: Germán Rubiano Rojas y Clemente Diazgranados Caballero SAN AGUSTIN: Jeánette Ovalle y Carlos Arboleda Valencia TARQUI: César Augusto Torres Suescún y Gilberto Mora Colmenares TIMANA: Jeánette Fernández y Francisco Peña Jiménez Magdalena. ARACATACA: Joaquín Durán Sénior y Carlos Bermúdez Cañizales EL PIÑON: Blanca Ruth Arévalo y Rafael Gómez Vergara PIVIJAY: Jesús Méndez y Fernando Avila Peña PUEBLO VIEJO: Mario Chemas Bernal, y José David García Meta. GRANADA: Gonzalo Espitia y Celestino Gómez Galvis SAN MARTIN: Nancy de Monroy y Ulpiano Flórez Hernández Nariño. ALBAN: Viíctor Báez Rangel y Gonzálo Moreano Lemes SAN LORENZO: Ivo Ardila Pico y Ariel Lyons Barrerá Norte de Santander. ARBOLEDAS: Angela Marcela Lozano y María Gabriela Romero CACHIRA: Rafael Rosas y José Camargo Villamizar CONVENCIÓN: Mario Roberto Molano López y Carlos Guzmán León CUCUTILLA: José Miguel Calderón López y Jaime Enrique Contreras Carvajal CHINACOTA: Yolanda D' Otero de Díaz y Omaira Merchán EL CARMEN: Jaime Milton Córdoba y Guillermo López Cabrera EL ZULIA: Ricardo Santamaría y María Helena Arango Rivera GRAMALOTE: Héver Vásquez Pinzón y Clemencia Viana Alzate SALAZAR: Luis Roberto Acosta Díaz y Marco Fidel Rivera Jaime SAN CALIXTO: Alberto Monsalve Hernández y Hugo Baracaldo Castañeda SARDINATA: Antonio Moreno Hernández y Salvador Scoppetta Pacheco Risaralda. APIA: Javier Bolaños y Luis Felipe González Salazar GUATICA: José Noé Ríos Muñoz y Martha García. QUINCHIA: Ricardo. Molina y Martha Roa de Rojas SANTUARIO: Oscar Rodríguez Corredor y Libardo Santamaría Santander. BOLIVAR: Jorge Alonso Suárez y Pedro Nel Torrentes Flórez MALAGA: Raúl Sepúlveda Trejos y Cecilia Pineda Gil MOGOTES: Liliana Granados y Rubén Alberto Maiguel Carrizosa SUCRE: José Fernando Duque y Juan Orlando Ramos Valbuena Sucre. LOS PALMITOS: Lorenzo Solano Peláez y Pedro Rodolfo Laffont Tolima. ARMERO: Graciela Rangel Ballesteros y Luis Alberto Zambrano Olarte ATACO: Luis Ignacio Rosas García y Julio Enrique Bolaños Ortiz CARMEN DE APICALA: Sara Inés Gaviria y Carlos Alberto Bustos Chacón CHAPARRAL: Beatriz Echeverri de Escalante y Silvio Homero Villota COYAIMA: Félix Javier Costa López y Cecilio Bonilla Erazo CUNDAY: Juan Carlos Roa y Oscar Betancur Restrepo DOLORES: Gonzalo Ramírez Castro y Raúl Hernán Carreño Patarroyo FALAN: Freddy Pérez y Alberto Echeverry Rivera HERVEO: Oscar Martínez Wilches y Efraín Soto HONDA: Víctor Manuel Ruiz y Marco Heladio Murillo Córdoba MARIQUITA: Yezid Arocha y Simón Usa Niño MURILLO: Ricardo Torres y Benedicto Flórez González PLANADAS: Marco Andrés Bedoya Rodríguez y Elíseo Mora Urrez RIOBLANCO: Blanca Cecilia Muñoz Casteblanco y Carlos Jaimes Mogollón ROVIRA: Francisco José Torres Yerena y Fabio Martínez Virguez SALDAÑA: Mireya González Méndez y José Daniel Sastoque Morales SAN ANTONIO: Jaime Rincón Sastoque y Ramiro Rincón VENADILLO: Guillermo Urrea Acevedo y Elsa Marina Cruz VILLAHERMOSA: Manuel Buitrago y Manuel Enrique Perdomo Monroy VILLARRICA: Jorge Solórzano y Germán Zarate Angulo Valle. ALCALA: Juan Manuel Orozco Reyes y Otoniel Escobar Cifuentes ANSERMANUEVO: Gabriel Arturo Suárez y Henry Aristizábal Bustamante BOLIVAR: Orlando Ronderos Toben y Carlos Acosta Polanco EL AGUILA: Alvaro Erazo Aviles y Betty de Parra EL CAIRO: Alvaro Galvis y Mario A. Andrade Quintero LA UNION: Henna González y Teresa de Jesús Montoya Ramírez LA VICTORIA: Abelardo Camacho Trujillo y Manuel Cerón OBANDO: José Agustín Suárez Alba y Luis Miguel Domínguez RIOFRIO: Pablo José Gil y Abelardo Gacharná ROLDANILLO: Ventura Mina Gómez y Jesús Abel Upegui Castillo SAN PEDRO: Libia Stella Peña de Ruiz y Oliva Cotríno de Varón TORO: Julio César Florián y José María del Castillo Abella TRUJILLO: Alberto Mejía Mejía y Angel Cortabarria M. VERSALLES: Martha Gómez e Isauro Cuéllar Cuéllar Arauca. ARAUCA: Julio Roballo y Lino Arturo Girón Trujillo TAME: Francisco Saboyá y Alvaro Torres Méndez Casanare. YOPAL: María Osejo Mera y José Fernando Giraldo Vélez
Artículo 2Corresponde A Los Delegados De Que Trata El Presente Decreto Velar Por El Cumplimiento De Las Normas De Carácter Electoral En La Ley
° Corresponde a los delegados de que trata el presente Decreto velar por el cumplimiento de las normas de carácter electoral en la ley. En particular, cumplirán las siguientes funciones
Convocar a los dirigentes de los distintos partidos o grupos políticos para expresarles el interés del Gobierno y de la comunidad sobre el mantenimiento del orden y la garantía de la pureza del sufragio;
Requerir la colaboración de los Registradores y Delegados del Estado Civil, Alcalde, Juez Municipal y de los demás funcionarios y Ciudadanos en general para obtener el normal funcionamiento de los jurados de votación;
Requerir al Registrador del Estado Civil o a su Delegado para asegurar que los jurados de votación, en cada una de las mesas, sean de diferentes partidos políticos, en forma tal que no existan jurados homogéneos;
Vigilar la apertura de las urnas, su distribución y colocación en el lugar de las votaciones y la presencia de los jurados desde el acto de instalación de las mesas;
Solicitar al Registrador del Estado Civil o su Delegado el cambio inmediato de los jurados de votación cuando se compruebe parcialidad por parte de éstos;
Colaborar con las autoridades militares y de policía para que los sufragantes circulen por las mesas de votación en orden, sin armas y evitar la formación de grupos de personas que traten de alterar el normal desarrollo de las elecciones; y,
Refrendar con sus firmas las actas de escrutinio de los jurados de votación en donde no hubiere sido posible la representación de distintos partidos y de hecho los jurados fuesen homogéneos.
Artículo 3Los Delegados Deberán Estar En El Lugar De Su Destino Por Lo Menos Dos (2) Días Antes De La Fecha De Las Elecciones Y Al Término De Su Misión Rendirán A La Secretaria General De La Presidencia De La República Un Informe Escrito Sobre La Labor Por Ellos Cumplida
° Los delegados deberán estar en el lugar de su destino por lo menos dos (2) días antes de la fecha de las elecciones y al término de su misión rendirán a la Secretaria General de la Presidencia de la República un informe escrito sobre la labor por ellos cumplida. Los delegados de que trata este Decreto tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de cinco mil pesos ($ 5.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos y gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán cancelados con cargo al Presupuesto de la Presidencia de la República.
Artículo 4Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes Y Demás Autoridades, Prestarán A Los Delegados Presidenciales Toda La Colaboración Que Requieran Para El Cumplimiento De Sus Funciones
° Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes y demás autoridades, prestarán a los delegados presidenciales toda la colaboración que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5Nómbrase Delegado Presidencial Para El Departamento Del Cauca Al Doctor Luis Fernando Jaramillo, En Reemplazo Del Doctor Gustavo Vasco Muñoz Quien No Aceptó
° Nómbrase delegado presidencial para el Departamento del Cauca al doctor Luis Fernando Jaramillo, en reemplazo del doctor Gustavo Vasco Muñoz quien no aceptó.
Artículo 6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.