DecretoDerogado
Decreto 64 de 1986
por el cual se fija el valor del Subsidio de Alimentación como remuneración en especie para los empleados de CAPRECOM.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1ø De Enero De 1986, Reconócese Como Remuneración En Especie La Alimentación Que La Caja De Previsión Social De Comunicaciones "caprecom" Suministra A Sus Empleados Que Trabajan En Jornada Completa Y Continua2No Tendrán Derecho Al Subsidio De Alimentación Los Funcionarios Que Devenguen Una Asignación Básica Mensual Superior A Cincuenta Y Cuatro Mil Novecientos Pesos ($ 543El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1ø De Enero De 1986, Y Deroga El Decreto-Ley 123 De 1985
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Maria Cristina Mejia De MejiaLa Ministra de Comunicaciones (E.)
- Ericina Mendoza SaladenLa Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil