DecretoDerogado
Decreto 64 de 1967
Por medio del cual se establece la planta del personal administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Personal Administrativo De Las Misiones Diplomáticas Y Consulares De La República Y Los Sueldos Del Mismo Serán Los Siguientes: Servicio Diplomatico2Las Asignaciones Señaladas En El Presente Decreto Se Cubrirán De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 142 De 19353La Palabra "local" Significa Que El Empleado En Cuestión Será Nombrado Por El Ministerio De Relaciones Exteriores A Solicitud Del Jefe De La Misión Diplomática O Consular Respectiva, Quien Lo Seleccionará Entre Personas Residentes En La Localidad Correspondiente4Los Empleados Que Actualmente Estuvieren Desempeñando Cargos De Los Denominados "locales", Y Que Hubieren Recibido Al Ser Nombrados Pasajes Y Viáticos, Tendrán Derecho A Ellos Cuando Cesen En Sus Funciones5Queda Prohibido El Acceso De Los Funcionarios "locales" A Las Claves De La Misión Y A La Correspondencia Reservada, A Menos Que Dicho Personal Local Sea De Nacionalidad Colombiana Y Medie Autorización Expresa Del Ministerio De Relaciones Exteriores6Este Decreto Entrará En Vigor El De Marzo De 1967
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