Micelio

decreto 64 de 1967

6 artículos · lectura continua

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1El Personal Administrativo De Las Misiones Diplomáticas Y Consulares De La República Y Los Sueldos Del Mismo Serán Los Siguientes: Servicio Diplomatico

°. El personal administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República y los sueldos del mismo serán los siguientes: SERVICIO DIPLOMATICO. AMERICA Argentina . Mecanotaquígrafa (local) 325.00 Portero (local) 120.00 Brasil. Canciller (local) 400.00 Mecanotaquígrafa 325.00 Mecanotaquígrafa (local) 225.00 Mensajero (local) 150.00 Canadá. Mecanotaquígrafa bilingüe (local) 250.00 Portero (local) 150.00 Chile. Mecanotaquígrafa (local) 150.00 Ecuador: Mecanotaquígrafa 350.00 Portero (local) 100.00 Estados Unidos. Asesor Especial 800.00 Mecanotaquígrafa (local) 350.00 Mecanotaquígrafa (local) 350.00 Mecanotaquígrafa (local) 350.00 Telefonista Recepcionista 350.00 Portero (local) 300.00 México . Mecanotaquígrafa (local) 200.00 Panamá . Mecanotaquígrafa 350.00 Perú . Mecanotaquígrafa 400.00 Portero (local) 100.00 Venezuela . Mecanotaquígrafa 350.00 Mecanotaquígrafa 350.00 Portero (local) 150.00 Uruguay . Mecanotaquígrafa (local) 100.00 EUROPA Alemania . Mecanotaquígrafa (local) 200.00 Mecanotaquígrafa (local) 200.00 Austria . Mecanotaquígrafa (local) 200.00 Bélgica . Mecanotaquígrafa (local) 300.00 Dinamarca . Canciller (local) 300.00 España . Mecanotaquígrafa (local) 250.00 Mecanotaquígrafa (local) 200.00 Portero (local) 50.00 Francia . Mecanotaquígrafa (local) 350.00 Gran Bretaña. Mecanotaquígrafa (local) Italia . Canciller (local) 350.00 Mecanotaquígrafa (local) 300.00 Portugal . Mecanotaquígrafa (local) 200.00 Santa Sede. Asesor Especial 800.00 Mecanotaquígrafa (local) 250.00 Suecia . Mecanotaquígrafa (local) 250.00 ASIA Japón . Traductor (local) 300.00 Portero (local) 150.00 Líbano . Mecanotaquígrafa (local) 150.00 AFRICA República Arabe Unida. Mecanotaquígrafa (local) 100.00 ORGANISMOS INTERNACIONALES ONU - Nueva York Mecanotaquígrafa bilingüe 500.00 Mecanotaquígrafa (local) 350.00 Recepcionista Telefonista (local) 400.00 Archivero (local) 400.00 Organización- de Estados Americanos. Mecanotaquígrafa (local) 350.00 ONU - Ginebra. Mecanotaquígrafa (local) 200.00 Unesco Mecanotaquígrafa (local) 300.00 ALALC. Mecanotaquígrafa- (local) 150.00 SERVICIO CONSULAR AMERICA Argentina . Buenos Aires Mecanotaquígrafa (local) 100.00 Brasil . Sao Paulo. Canciller (local) 350.00 Canadá . Montreal. Canciller (local) 350.00 Chile . Valparaíso. Mecanotaquígrafa (local) 200.00 Ecuador . Quito. Mecanotaquígrafa (local.) 280.00 Guayaquil Mecanotaquígrafa (local) 180.00 Estados Unidos. Baltimore. Canciller (local) 280.00 Nueva York. Asesor Jurídico (local) 500.00 Canciller (local) 375.00 Mecanotaquígrafa (local) 350.00 Sección de Negocios Generales. Mecanotaquígrafa. (Auxiliar Visas) 320.00 Mecanotaquígrafa (Asuntos Notariales) 320.00 Mecanotaquígrafa (local.) 320.00. Mecanotaquígrafa (Recepcionista) (local) 320.00 Sección de Embarques. Mecanotaquígrafa 320.00 Sección de Caja. Oficial (Contador) 400 .00 Oficial (Especies Venales) 375.00 Oficial (Auxiliar de Caja) 375.00 Portero (local) 200.00 Chicago. Mecanotaquígrafa (local) 350.00 Nueva Orleans. Mecanotaquígrafa (local) 280.00 Filadelfia. Mecanotaquígrafa (local) 300.00 Los Ángeles. Mecanotaquígrafa (local) 280.00 Miami. Mecanotaquígrafa (local) 280.00 Mecanotaquígrafa (local) 280.00 San Francisco. Mecanotaquígrafa (local) 280.00 México . México. Mecanotaquígrafa (local) 200.00 Perú . Lima. Mecanotaquígrafa (local) 200.00 Venezuela Caracas. Mecanotaquígrafa (local) 300.00 Mecanotaquígrafa (local) 300.00 San Antonio del Táchira Mecanotaquígrafa (local) 150.00 EUROPA Bélgica . Amberes. Mecanotaquígrafa (local) 200.00 España . Madrid. Mecanotaquígrafa 350.00 Mecanotaquígrafa (local) 180.00 Barcelona Mecanotaquígrafa 150.00 Francia París Mecanotaquígrafa (local) 200.00 Gran Bretaña Londres. Mecanotaquígrafa (local) 200.00 Liverpool . Mecanotaquígrafa (local) 150.00 Italia . Roma. Mecanotaquígrafa (local) 150.00

Artículo 2Las Asignaciones Señaladas En El Presente Decreto Se Cubrirán De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 142 De 1935

°. Las asignaciones señaladas en el presente Decreto se cubrirán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 142 de 1935.

Artículo 3La Palabra "local" Significa Que El Empleado En Cuestión Será Nombrado Por El Ministerio De Relaciones Exteriores A Solicitud Del Jefe De La Misión Diplomática O Consular Respectiva, Quien Lo Seleccionará Entre Personas Residentes En La Localidad Correspondiente

°. La palabra "local" significa que el empleado en cuestión será nombrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores a solicitud del Jefe de la Misión Diplomática o Consular respectiva, quien lo seleccionará entre personas residentes en la localidad correspondiente. Por consiguiente estos empleados no tendrán derecho a pasajes, viáticos ni a gastos de instalación para sí ni para las personas de su familia.

Parágrafo

Prohíbese a los Jefes de Misión la postulación de personas parientes suyos o de los funcionarios de la Misión dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Artículo 4Los Empleados Que Actualmente Estuvieren Desempeñando Cargos De Los Denominados "locales", Y Que Hubieren Recibido Al Ser Nombrados Pasajes Y Viáticos, Tendrán Derecho A Ellos Cuando Cesen En Sus Funciones

°. Los empleados que actualmente estuvieren desempeñando cargos de los denominados "locales", y que hubieren recibido al ser nombrados pasajes y viáticos, tendrán derecho a ellos cuando cesen en sus funciones.

Artículo 5Queda Prohibido El Acceso De Los Funcionarios "locales" A Las Claves De La Misión Y A La Correspondencia Reservada, A Menos Que Dicho Personal Local Sea De Nacionalidad Colombiana Y Medie Autorización Expresa Del Ministerio De Relaciones Exteriores

°. Queda prohibido el acceso de los funcionarios "locales" a las claves de la Misión y a la correspondencia reservada, a menos que dicho personal local sea de nacionalidad colombiana y medie autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6Este Decreto Entrará En Vigor El De Marzo De 1967

°. Este Decreto entrará en vigor el de marzo de 1967. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público