DecretoVigente
Decreto 632 de 1945
Por el cual se señala el personal y asignaciones de las Oficinas del Ministerio de Correos y Telégrafos
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Primero (1°) De Marzo Del Presente Año, El Personal Y Asignaciones De Las Oficinas Directas Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Serán Los Siguientes: Despacho Del Ministro: Ministro $ 12El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputará Al Capítulo 80, Artículo 1475 Del Presupuesto Vigente3Los Cargos A Que Se Refiere El Presente Decreto No Tendrán Derecho Al Pago De La Prima Móvil Establecida Por El Decreto Legislativo Número 1232 De 19434Los Empleados Que Vienen Desempeñando Las Plazas A Que Se Refiere El Presente Decreto, No Necesitan De Nueva Posesión
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