en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en la Ley 61 de 1944
Artículo 1A Partir Del Primero (1°) De Marzo Del Presente Año, El Personal Y Asignaciones De Las Oficinas Directas Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Serán Los Siguientes: Despacho Del Ministro: Ministro $ 1
Articulo 1° A partir del primero (1°) de marzo del presente año, el personal y asignaciones de las Oficinas directas del Ministerio de Correos y Telégrafos, serán los siguientes: Despacho del Ministro: Ministro $ 1.000.00 Mecanotaquígrafa 187.00 Chofer 144.00 Oficial de Asistencia-Conserje 120.00 1.451.00 Secretaria General: Secretario General 500.00 Oficial Mayor 275.00 Oficial Primero 220.00 Oficial Segundo 161.00 Mecanógrafa 149.00 Oficial de Ordenes 96.00 4 Visitadores Generales, $ 275 1.100.00 Sección Jurídica. Jefe Abogado Consultor 330.00 Oficial de Contratos 187.00 Oficial Ayudante de Contratos 149.00 2 Oficiales de Investigaciones Postales, a $ 176.00 352.00 Oficial de Radicación y Notificaciones 149.00 Mecanógrafa 138.00 Sección de Personal. Jefe 330.00 Oficial de Fianzas 220.00 Oficial de Vacaciones 172.00 Oficial de Cesantías y Exhortos 149.00 Oficial de Kárdex 126.00 Oficial de Individuales 108.00 Oficial de Radicación 108.00 Oficial de Indice 108.00 Oficial de Correspondencia 161.00 Mecanógrafa 96.00 14 Conserjes de Aseo, a $ 62.00 868.00 6.252.00 Departamento Administrativo. Dirección: Director General $ 385.00 Subdirector 275.00 Mecanógrafa 144.00 Oficial de Archivo 176.00 Oficial de Ordenes 96.00 Sección de Contabilidad: Jefe Contador 264.00 Tenedor de Libros 220.00 Oficial Giradot 209.00 Oficial Revisor 209.00 Oficial de Incorporaciones 120.00 Sección de Control: Jefe 220.00 Oficial Revisor de Franquicias y Sobretasa 172.00 Oficial de Liquidación de Diferencias Telegráficas 161.00 Oficial de Cuentas Corrientes 138.00 Oficial de Cruce 120.00 Oficial de Clasificación 120.00 2 Oficiales de Revisión, a $ 120.00 240.00 2 Oficíales de Sobretasa, a $ 102.00 204.00 Sección de Estadística: Jefe 220.00 3 Oficiales Ayudantes de Estadística, a $ 120.00 360.00 Sección de Reconocimientos: Jefe 220.00 Oficial de Reconocimientos 172.00 Oficial Ayudante 126.00 Proveeduría y Almacén: Proveedor Almacenista 330.00 Oficial de Pedidos y Control 176.00 Oficial de Kárdex 138.00 Oficial de Inventarios y Pedidos Postales 138.00 Oficial de Pedidos de Telégrafos 120.00 Oficial de Pedidos de Oficinas Adscritas 108.00 Oficial de Compras 114.00 Oficial de Archivó y Radicación 102.00 6 Guardas, a $ 96.00 576.00 Habilitación: Habilitado Pagador $ 363.00 Oficial Contador 198.00 Oficial de Pagos 198.00 2 Oficiales Ayudantes, a $ 120.00 240.00 7.372.00 $ 15.075.00
Artículo 2El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputará Al Capítulo 80, Artículo 1475 Del Presupuesto Vigente
° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 80, artículo 1475 del Presupuesto vigente.
Artículo 3Los Cargos A Que Se Refiere El Presente Decreto No Tendrán Derecho Al Pago De La Prima Móvil Establecida Por El Decreto Legislativo Número 1232 De 1943
° Los cargos a que se refiere el presente Decreto no tendrán derecho al pago de la prima móvil establecida por el Decreto legislativo número 1232 de 1943.
Artículo 4Los Empleados Que Vienen Desempeñando Las Plazas A Que Se Refiere El Presente Decreto, No Necesitan De Nueva Posesión
° Los empleados que vienen desempeñando las plazas a que se refiere el presente Decreto, no necesitan de nueva posesión. Comuníquese y publíquese.