DecretoVigente
Decreto 63 de 1967
Por el cual se establecen la Nomenclatura y la Escala de Sueldos de los empleados del Servicio Exterior de la República
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adóptase La Siguiente Nomenclatura Para Los Empleos Comprendidos En El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular: Serie De Clases Grado Ocupacional Servicio Exterior Servicio Diplomático: Tercer Secretario 1-E- X Segundo Secretario 2-E- X Primer Secretario 3-E- X Consejero 4-E- X Ministro Consejero…2Establécense Tres Zonas Dentro De Las Cuales Se Agruparán Los Países Con Los Cuales Colombia Tiene Relaciones Diplomáticas O Consulares3Establécense Por Razones De Orden Técnico Y De La Entidad De Las Misiones Diplomáticas Dos Grupos, Que Se Denominarán 7- E- X Y 3 - E-X Para Efectos Del Grado Ocupacional Del Respectivo Jefe De Misión4Adóptase La Siguiente Escala De Sueldos Para Los Empleos Establecidos En El Artículo Primero Del Presente Decreto: Grados Ocupacionales Zona Sueldo 1 - E -X A 5005La Modificación De La Escala De Sueldos Que Se Fija Por Este Decreto No Podrá Hacerse Si No Por Vía General Y Requerirá La Aprobación Del Consejo De Ministros6La Escala De Sueldos En Pesos Colombianos Señalada En El Presente Decreto Se Cubrirá A Los Funcionarios Del Servicio Exterior De La República Dentro De Las Condiciones Establecidas En El Decreto Número 142 De 19357Este Decreto Rigea Partir Del 1°
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