Micelio

decreto 63 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales.

Artículo 1Adóptase La Siguiente Nomenclatura Para Los Empleos Comprendidos En El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular: Serie De Clases Grado Ocupacional Servicio Exterior Servicio Diplomático: Tercer Secretario 1-E- X Segundo Secretario 2-E- X Primer Secretario 3-E- X Consejero 4-E- X Ministro Consejero…

°. Adóptase la siguiente Nomenclatura para los empleos comprendidos en el Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular: Serie de Clases Grado ocupacional Servicio Exterior Servicio Diplomático: Tercer Secretario 1-E- X Segundo Secretario 2-E- X Primer Secretario 3-E- X Consejero 4-E- X Ministro Consejero…. 5-E- X Ministro Plenipotenciario 6-E- X Embajador 7-E- X Embajador 8-E- X Servicio Consular: Vice-Cónsul 1-E- X Cónsul de Segunda 2-E- X Cónsul de Primera 3-E- X Cónsul General 4-E- X Cónsul General Central 6-E- X

Artículo 2Establécense Tres Zonas Dentro De Las Cuales Se Agruparán Los Países Con Los Cuales Colombia Tiene Relaciones Diplomáticas O Consulares

°. Establécense tres Zonas dentro de las cuales se agruparán los países con los cuales Colombia tiene relaciones diplomáticas o consulares. Esta clasificación se determinará por resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con los índices de costo de vida elaborados por la Organización de las Naciones Unidas. El Ministerio revisará anualmente esta clasificación.

Artículo 3Establécense Por Razones De Orden Técnico Y De La Entidad De Las Misiones Diplomáticas Dos Grupos, Que Se Denominarán 7- E- X Y 3 - E-X Para Efectos Del Grado Ocupacional Del Respectivo Jefe De Misión

°. Establécense por razones de orden técnico y de la entidad de las Misiones Diplomáticas dos grupos, que se denominarán 7- E- X y 3 - E-X para efectos del grado ocupacional del respectivo Jefe de Misión. La integración de estos grupos se hará por resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, la modificación de la cual necesitará concepto previo de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.

Artículo 4Adóptase La Siguiente Escala De Sueldos Para Los Empleos Establecidos En El Artículo Primero Del Presente Decreto: Grados Ocupacionales Zona Sueldo 1 - E -X A 500

°. Adóptase la siguiente escala de sueldos para los empleos establecidos en el artículo primero del presente Decreto: Grados ocupacionales Zona Sueldo 1 - E -X A 500.00 1 - E -X B 550.00 1 - E -X C 600.00 2 - E - X A 600.00 2 - E - X B 650.00 2 - E - X C 700.00 3 - E - X A 700.00 3 - E - X B 750.00 3 - E - X C 800.00 4 - E - X A 800.00 4 - E - X B 850.00 4 - E - X C 900.00 5 - E - X A 900.00 5 - E - X B 950.00 5 - E - X C 1.000.00 6 - E - X A 1.000.00 6 - E - X B 1.050.00 6 - E - X C 1.100.00 7 - E - X A 1.300.00 7 - E - X B 1.300.00 7 - E - X C 1.300.00 8 - E - X A 1.500.00 8 - E - X B 1.500.00 8 - E - X C 1.500.00

Artículo 5La Modificación De La Escala De Sueldos Que Se Fija Por Este Decreto No Podrá Hacerse Si No Por Vía General Y Requerirá La Aprobación Del Consejo De Ministros

°. La modificación de la escala de sueldos que se fija por este Decreto no podrá hacerse si no por vía general y requerirá la aprobación del Consejo de Ministros.

Artículo 6La Escala De Sueldos En Pesos Colombianos Señalada En El Presente Decreto Se Cubrirá A Los Funcionarios Del Servicio Exterior De La República Dentro De Las Condiciones Establecidas En El Decreto Número 142 De 1935

°. La escala de sueldos en pesos colombianos señalada en el presente Decreto se cubrirá a los funcionarios del Servicio Exterior de la República dentro de las condiciones establecidas en el Decreto número 142 de 1935.

Artículo 7Este Decreto Rigea Partir Del 1°

°. Este Decreto rigea partir del 1°. de marzo de 1967. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público