DecretoVigente
Decreto 629 de 1926
Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1922, que concede varios auxilios
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Juntas De Socorros De Que Trata La Ley 25 De 1922, Que Funcionen En Virtud De Constitución Especial, Integradas Por El Personal De Que Habla La Misma Ley, Designaran Un Tesorero Que Recibirá El Auxilio Correspondiente Para Que Las Juntas Hagan La Distribución Equitativa Entre Los Damnificados2El Tesorero, Una Vez Posesionado Del Cargo, Debe Prestar Fianza, Como Empleado De Manejo Que Es, Ante La Contraloría; La Fianza Puede Ser Personal, Hipotecaria O Prendaria, Conforme A Las Diferentes Providencias Sobre El Particular Dictadas Por Aquella Entidad3Hecha La Distribución Del Auxilio, El Tesorero Rendirá Sus Cuentas Debidamente Comprobadas, El Departamento De Contraloría, Ciñéndose A Las Disposiciones Que Rijan Sobre La Materia
03