Artículo 1Las Juntas De Socorros De Que Trata La Ley 25 De 1922, Que Funcionen En Virtud De Constitución Especial, Integradas Por El Personal De Que Habla La Misma Ley, Designaran Un Tesorero Que Recibirá El Auxilio Correspondiente Para Que Las Juntas Hagan La Distribución Equitativa Entre Los Damnificados
° Las Juntas de Socorros de que trata la Ley 25 de 1922, que funcionen en virtud de constitución especial, integradas por el personal de que habla la misma Ley, designaran un Tesorero que recibirá el auxilio correspondiente para que las Juntas hagan la distribución equitativa entre los damnificados.
Artículo 2El Tesorero, Una Vez Posesionado Del Cargo, Debe Prestar Fianza, Como Empleado De Manejo Que Es, Ante La Contraloría; La Fianza Puede Ser Personal, Hipotecaria O Prendaria, Conforme A Las Diferentes Providencias Sobre El Particular Dictadas Por Aquella Entidad
° El Tesorero, una vez posesionado del cargo, debe prestar fianza, como empleado de manejo que es, ante la Contraloría; la fianza puede ser personal, hipotecaria o prendaria, conforme a las diferentes providencias sobre el particular dictadas por aquella entidad.
Artículo 3Hecha La Distribución Del Auxilio, El Tesorero Rendirá Sus Cuentas Debidamente Comprobadas, El Departamento De Contraloría, Ciñéndose A Las Disposiciones Que Rijan Sobre La Materia
° Hecha la distribución del auxilio, el tesorero rendirá sus cuentas debidamente comprobadas, el departamento de Contraloría, ciñéndose a las disposiciones que rijan sobre la materia. Comuníquese y publíquese.