DecretoVigente
Decreto 628 de 1877
Por el cual se abre un crédito estraordinario al presupuesto
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Abrese El Crédito Estraordinario De Tres Mil Pesos ($ 3,000), Para Cubrir Los Intereses Que Segun El Respectivo Contrato Se Liquiden A Favor De La Compañía Nacional Del Ferrocarril Del Norte En Las Fechas En Que Se Verifiquen Los Pagos2Este Crédito Será Imputado Al Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vijencia Económica De 1877 A 1878, Departamento Del Tesoro, Capítulo 7,° Gastos Varios Estraordinarios, Artículo 43La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional Describirá Las Operaciones Consiguientes En La Cuenta Del Departamento Del Tesoro ; Al Cual Afecta El Presente Decreto4Dése Cuenta Al Congreso Nacional En Sus Próximas Sesiones Para Los Efectos A Que Se Refiere El Artículo 1334 Del Código Fiscal
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