Artículo 1Abrese El Crédito Estraordinario De Tres Mil Pesos ($ 3,000), Para Cubrir Los Intereses Que Segun El Respectivo Contrato Se Liquiden A Favor De La Compañía Nacional Del Ferrocarril Del Norte En Las Fechas En Que Se Verifiquen Los Pagos
° Abrese el crédito estraordinario de tres mil pesos ($ 3,000), para cubrir los intereses que segun el respectivo contrato se liquiden a favor de la Compañía nacional del Ferrocarril del Norte en las fechas en que se verifiquen los pagos.
Artículo 2Este Crédito Será Imputado Al Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vijencia Económica De 1877 A 1878, Departamento Del Tesoro, Capítulo 7,° Gastos Varios Estraordinarios, Artículo 4
° Este crédito será imputado al Presupuesto nacional de gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878, Departamento del Tesoro, Capítulo 7,° Gastos varios estraordinarios, artículo 4.°
Artículo 3La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional Describirá Las Operaciones Consiguientes En La Cuenta Del Departamento Del Tesoro ; Al Cual Afecta El Presente Decreto
° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional describirá las operaciones consiguientes en la cuenta del Departamento del Tesoro ; al cual afecta el presente decreto.
Artículo 4Dése Cuenta Al Congreso Nacional En Sus Próximas Sesiones Para Los Efectos A Que Se Refiere El Artículo 1334 Del Código Fiscal
° Dése cuenta al Congreso nacional en sus próximas sesiones para los efectos a que se refiere el artículo 1334 del Código fiscal.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional