DecretoDerogado
Decreto 621 de 1993
por el cual se reglamenta la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores con derecho a devolución del impuesto sobre las ventas y se prorroga el plazo para realizarla.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° Prorrogar Hasta El Día Dos (2) De Mayo De 1993, El Plazo Establecido En El Artículo 43 Del Decreto 2076 De 1992, Para Efectuar La Inscripción En El Registro Nacional De Exportadores Con Derecho A Devolución Del Impuesto Sobre Las Ventas2° Para Efectos De La Inscripción En El Registro Nacional De Exportadores Con Derecho A Devolución Del Impuesto Sobre Las Ventas, De Que Trata El Artículo 507 Del Estatuto Tributario, Los Exportadores Interesados En Solicitar Devoluciones, Deberán Registrarse Ante La Dirección De Impuestos Nacionales O La Entidad Que Haga Sus Veces3° El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda · encargado
- Juan Manuel Santos CalderónEl Ministro de Comercio Exterior