Micelio

Artículo 2

° Para Efectos De La Inscripción En El Registro Nacional De Exportadores Con Derecho A Devolución Del Impuesto Sobre Las Ventas, De Que Trata El Artículo 507 Del Estatuto Tributario, Los Exportadores Interesados En Solicitar Devoluciones, Deberán Registrarse Ante La Dirección De Impuestos Nacionales O La Entidad Que Haga Sus Veces

Decreto 621 de 1993 · por el cual se reglamenta la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores con derecho a devolución del impuesto sobre las ventas y se prorroga el plazo para realizarla.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores con derecho a devolución del impuesto sobre las ventas, de que trata el artículo 507 del Estatuto Tributario, los exportadores interesados en solicitar devoluciones, deberán registrarse ante la Dirección de Impuestos Nacionales o la entidad que haga sus veces. Para poder efectuar dicha inscripción, el exportador deberá adjuntar al Formulario de Inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, la constancia de encontrarse inscrito en el registro de exportadores que para efectos de comercio exterior lleve el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, cuando éste sea reglamentado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 621 de 1993