DecretoDerogado
Decreto 62 de 1998
por el cual se fija el sueldo y sobresueldo para algunos empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1998, Los Sobresueldos Mensuales Para El Personal Carcelario Y Penitenciario, Cuyos Empleos Se Relacionan A Continuación, Serán Los Siguientes: Denominación Código Grado Sobresueldo Mayor De Prisiones 5000 16 $1952El Sobresueldo Establecido Para El Personal Carcelario Y Penitenciario A Que Se Refiere El Presente Decreto, Constituye Factor De Salario Para Efectos De La Liquidación Y Pago De Las Prestaciones Sociales A Que Tiene Derecho El Citado Personal De Conformidad Con Las Disposiciones Pertinentes3El Empleo De Comandante Superior De Prisiones Código 2041, Grado 09, Tendrá Derecho A Un Sueldo Básico Mensual De Un Millón Seis Mil Ochocientos Cincuenta Y Ocho Pesos ($14El Personal Carcelario Y Penitenciario A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrá Derecho Al Reconocimiento Y Pago Del Incremento De Salario Por Antigüedad, Del Subsidio De Alimentación, Del Auxilio De Transporte, De La Bonificación Por Servicios Prestados Y De Viáticos En La Cuantía Y Condiciones Señaladas En Las Disposiciones Vigentes Que Regulan El Sistema General De Salarios Para Los Empleados De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En Lo Nacional5El Personal Carcelario Y Penitenciario A Que Se Refieren Los Artículos 1° Y 3° Del Presente Decreto Tendrá Derecho A Una Prima De Riesgo Sin Carácter Salarial, Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico Mensual6En Las Asignaciones Básicas Mensuales, Fijadas En El Presente Decreto, Queda Incorporada La Bonificación Por Compensación Establecida Mediante El Decreto 1758 De 19977Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19928El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 48 De 1997 Y El Decreto 1760 De 1997 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1998
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Almabeatriz Rengifo LópezLa Ministra de Justicia y del Derecho
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro del Hacienda y Crédito Público
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública