Micelio

Artículo 5

El Personal Carcelario Y Penitenciario A Que Se Refieren Los Artículos 1° Y 3° Del Presente Decreto Tendrá Derecho A Una Prima De Riesgo Sin Carácter Salarial, Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico Mensual

Decreto 62 de 1998 · por el cual se fija el sueldo y sobresueldo para algunos empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El personal carcelario y penitenciario a que se refieren los artículos 1° y 3° del presente decreto tendrá derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 62 de 1998