°. El personal carcelario y penitenciario a que se refieren los artículos 1° y 3° del presente decreto tendrá derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual.
Decreto 62 de 1998 →Vigente
Artículo 5
El Personal Carcelario Y Penitenciario A Que Se Refieren Los Artículos 1° Y 3° Del Presente Decreto Tendrá Derecho A Una Prima De Riesgo Sin Carácter Salarial, Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico Mensual
Decreto 62 de 1998 · por el cual se fija el sueldo y sobresueldo para algunos empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.