DecretoVigente
Decreto 62 de 1957
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre establecimientos bancarios
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ampliase La Autorización Concedida A La Superintendencia Bancaria Por El Decreto 1719 De 19 De Julio De 1956, Para Prorrogar Hasta El 31 De Diciembre De 1957 El Plazo Fijado A Los Establecimientos Bancarios En El Decreto Número 811 De 1956, Según El Cual Deben Enajenar Su Interés Social En Los Almacenes Generales De Depósito2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo, Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- José Manuel Rivas SacconiEl Ministro De Relaciones Exteriores
- Luis Carlos Giraldo MarínEl Ministro De Justicia
- Luis Morales GómezEl Ministro De Hacienda Y Crédito Público
- Mayor General, Gabriel A. ParisEl Ministro De Guerra, Encargado Del Ministerio De Gobierno · encargado
- Jesús María AriasEl Ministro De Agricultura Y Ganadería
- Carlos Arturo Torres PovedaEl Ministro Del Trabajo
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro De Salud Pública
- Teniente Coronel, Mariano Ospina NaviaEl Ministro De Fomento
- Francisco Puyana MenéndezEl Ministro De Minas Y Petróleos
- Josefina Valencia De HubachEl Ministro De Educación Nacional
- Mayor General, Pedro A. MuñozEl Ministro De Comunicaciones
- Contralmirante, Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro De Obras Públicas