El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Ampliase La Autorización Concedida A La Superintendencia Bancaria Por El Decreto 1719 De 19 De Julio De 1956, Para Prorrogar Hasta El 31 De Diciembre De 1957 El Plazo Fijado A Los Establecimientos Bancarios En El Decreto Número 811 De 1956, Según El Cual Deben Enajenar Su Interés Social En Los Almacenes Generales De Depósito
°. Ampliase la autorización concedida a la Superintendencia Bancaria por el Decreto 1719 de 19 de julio de 1956, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1957 el plazo fijado a los establecimientos bancarios en el Decreto número 811 de 1956, según el cual deben enajenar su interés social en los Almacenes Generales de Depósito.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Relaciones Exteriores
El Ministro De Justicia
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público
El Ministro De Guerra, Encargado Del Ministerio De Gobierno
Mayor General, Gabriel A. Parisencargado
El Ministro De Agricultura Y Ganadería
El Ministro Del Trabajo
El Ministro De Salud Pública
El Ministro De Fomento
El Ministro De Minas Y Petróleos
El Ministro De Educación Nacional
El Ministro De Comunicaciones
El Ministro De Obras Públicas