DecretoVigente
Decreto 615 de 1992
por el cual se reglamenta el artículo 19 del Decreto 2681 de 1991.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministro De Obras Públicas Y Transporte Designará El Profesional De Comprobada Experiencia En Temas Portuarios, Que Será Miembro Integrante Del Consejo Asesor De La Superintendencia General De Puertos A Que Se Refiere El Artículo 19 Del Decreto 2681 De 1991, De Terna Presentada Por El Superintendente General De Puertos2La Terna Deberá Estar Integrada Por Miembros De Las Asociaciones Portuarias, De Los Gremios O De Las Entidades Que Directamente Se Encuentran Relacionadas Con El Sector Portuario3El Profesional Que Se Designe Para Integrar El Consejo Asesor, Estará Sujeto A Las Mismas Inhabilidades E Incompatibilidades A Las Que Se Encuentra Sujeto El Superintendente General De Puertos4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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