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decreto 615 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 ordinal 11 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 19 del Decreto 2681 de 1991, por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia General de Puertos, establece la existencia de un Consejo Asesor. 2. Que el Consejo Asesor es un órgano consultivo de la entidad, que debe ser consultado obligatoriamente en los casos allí mismo consagrados, pero sus opiniones y dictámenes no

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 19 del Decreto 2681 de 1991, por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia General de Puertos, establece la existencia de un Consejo Asesor. 2.

Que el Consejo Asesor es un órgano consultivo de la entidad, que debe ser consultado obligatoriamente en los casos allí mismo consagrados, pero sus opiniones y dictámenes no son obligatorios en ningún caso. 3.

Que dicho Consejo se encuentra conformado por el Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien lo presidirá, por el Ministro de Comercio Exterior o su delegado, por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado y por un profesional de comprobada experiencia en temas portuarios;

Artículo 1El Ministro De Obras Públicas Y Transporte Designará El Profesional De Comprobada Experiencia En Temas Portuarios, Que Será Miembro Integrante Del Consejo Asesor De La Superintendencia General De Puertos A Que Se Refiere El Artículo 19 Del Decreto 2681 De 1991, De Terna Presentada Por El Superintendente General De Puertos

° El Ministro de Obras Públicas y Transporte designará el profesional de comprobada experiencia en temas portuarios, que será miembro integrante del Consejo Asesor de la Superintendencia General de Puertos a que se refiere el artículo 19 del Decreto 2681 de 1991, de terna presentada por el Superintendente General de Puertos.

Artículo 2La Terna Deberá Estar Integrada Por Miembros De Las Asociaciones Portuarias, De Los Gremios O De Las Entidades Que Directamente Se Encuentran Relacionadas Con El Sector Portuario

° La terna deberá estar integrada por miembros de las Asociaciones Portuarias, de los gremios o de las entidades que directamente se encuentran relacionadas con el Sector Portuario.

Artículo 3El Profesional Que Se Designe Para Integrar El Consejo Asesor, Estará Sujeto A Las Mismas Inhabilidades E Incompatibilidades A Las Que Se Encuentra Sujeto El Superintendente General De Puertos

° El profesional que se designe para integrar el Consejo Asesor, estará sujeto a las mismas inhabilidades e incompatibilidades a las que se encuentra sujeto el Superintendente General de Puertos.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 ordinal 11 de la Constitución Política, y
El Ministro de Obras Públicas y Transporte