DecretoVigencia En Estudio
Decreto 615 de 1988
Por el cual se modifica el Decreto 263 de 1988
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 2º Del Decreto 263 De 1988, Quedará Así: Artículo 2ºla Policía Aeroportuaria, En Coordinación Con El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, Ejercerá Las Siguientes Funciones: -Controlar Y Vigilar Las Instalaciones Aeronáuticas, Las Personas, Las Aeronaves Y Los Equipos En Los Aeropuertos Públicos Del País2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Parcialmente El Artículo 2º Del Decreto Legislativo 263 De 1988 Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y Publíquesey cúmplase
- Cesar Gaviria TrujilloEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Enrique Low MurtraEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcon MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Luis Guillermo Parra DussanEl Ministro de Agricultura
- Diego Younes MorenoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Minas y Energía
- Fuad Char AbdalaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Antonio Yepes ParraEl Ministro de Educación Nacional
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Comunicaciones
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- Yezid Castaño GonzalezEl Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil