Micelio

Artículo 1

El Artículo 2º Del Decreto 263 De 1988, Quedará Así: Artículo 2ºla Policía Aeroportuaria, En Coordinación Con El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, Ejercerá Las Siguientes Funciones: -Controlar Y Vigilar Las Instalaciones Aeronáuticas, Las Personas, Las Aeronaves Y Los Equipos En Los Aeropuertos Públicos Del País

Decreto 615 de 1988 · Por el cual se modifica el Decreto 263 de 1988

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º El artículo 2º del Decreto 263 de 1988, quedará así: Artículo 2ºLa Policía Aeroportuaria, en coordinación con el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, ejercerá las siguientes funciones: -Controlar y vigilar las instalaciones aeronáuticas, las personas, las aeronaves y los equipos en los Aeropuertos públicos del país. -Apoyar a la Dirección General de Aduanas en el control de equipajes y mercancías en todos los aeropuertos del país, sin perjuicio de las funciones asignadas por la ley a dicha dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. -Tomar medidas preventivas para evitar el tráfico de estupefacientes por vía aérea. -Tomar medidas preventivas para evitar la ejecución de actos terroristas en los aeropuertos, la interferencia ilícita de aeronaves y demás delitos contra la actividad aeronáutica. -Planear, organizar y dirigir el transporte terrestre en las vías de acceso a los aeropuertos. -Coordinar con las entidades públicas y privadas las medidas y acciones a seguir en caso de emergencia. -Coordinar con las autoridades militares en caso de turbación del orden público, todas las actividades para restablecer la normalidad. -Controlar la salida y el ingreso al país de animales, vegetales y sus subproductos, en los aeropuertos internacionales. Todas las demás que el Departamento de Aeronáutica Civil, en coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional le asignen".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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