DecretoDerogado
Decreto 613 de 2007
por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 2007 La Asignación Básica Mensual De Los Empleos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Quedará Así: Grado Asignacion Basica Grado Asignacion Basica Grado Asignacion Basica 1 7712La Prima Individual De Compensación Que Perciban Los Empleados Públicos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, A Que Se Refiere El Artículo 11 Del Decreto 4669 De 2006, Se Reajustará En El Mismo Porcentaje En Que Se Incrementa La Asignación Básica Del Empleo En El Que Fueren Incorporados Y Mientras Permanezca En Este3Los Servidores Públicos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Que Se Desempeñen En Funciones De Mensajería Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes: Cuarenta Y Siete Mil Ochocientos Noventa Y Siete Pesos ($474El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Públicos Que Perciben Una Asignación Básica Mensual No Superior A Novecientos Treinta Mil Ochenta Y Dos Pesos ($9305Por Ser El Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Un Establecimiento Público Del Orden Nacional, Los Empleados Que Tengan A Su Cargo La Coordinación O Supervisión De Grupos Internos De Trabajo, Creados Por Estrictas Necesidades Del Servicio Mediante Resolución Expedida Por El Director General, Percibirán Mensualmente Un Veinte Por Ciento (20%) Adicional Al Valor De La Asignación Básica Mensual Del Empleo Del Cual Sean Titulares, Durante El Tiempo En Que Ejerzan Tales Funciones6Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19927El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Los Artículos 10, 15, 17 Y 18 Del Decreto 4669 De 2006 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2007
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Carlos Holguín SardiEl Ministro de Interior y de Justicia
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública