Micelio

Artículo 3

Los Servidores Públicos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Que Se Desempeñen En Funciones De Mensajería Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes: Cuarenta Y Siete Mil Ochocientos Noventa Y Siete Pesos ($47

Decreto 613 de 2007 · por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se desempeñen en funciones de mensajería tendrán derecho a un auxilio especial de transporte así

a)

Para ciudades de más de un millón de habitantes: cuarenta y siete mil ochocientos noventa y siete pesos ($47.897) moneda corriente, mensuales;

b)

Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: treinta mil ciento noventa y dos pesos ($30.192) moneda corriente, mensuales;

c)

Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: diecinueve mil ciento setenta y ocho pesos ($19.178) moneda corriente, mensuales;

d)

El personal de Unidades Básicas cuya cobertura se extienda a varios Municipios tendrá derecho a un auxilio especial de transporte por valor de treinta y dos mil cuatrocientos veintitrés pesos ($32.423) moneda corriente, mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 613 de 2007