DecretoVigente
Decreto 606 de 1915
sobre liquidación del Montepío Militar.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prorrogase Por Siete Meses, A Contar Del Primero De Febrero Del Corriente Año, El Plazo Para Verificar La Liquidación Del Montepío Militar2Redúcese El Personal De La Oficina Del Montepío A Los Siguientes Empleados: Un Jefe Contador Y Un Tenedor De Libros, Los Que Gozarán De La Asignación Mensual De $ 80 Y $ 60, Respectivamente3El Jefe Contador Es Empleado De Manejo, Y Como Tal Debe Otorgar Una Caución Por La Cantidad De Dos Mil Pesos ($ 2,000) Oro, En La Forma Que Exige El Código Fiscal4Nómbrase Jefe Contador Y Tenedor De Libros Del Montepío Militar A Los Señores Carlos Ucrós Y Juan Horacio Hernández, Respectivamente5La Partida Necesaria Para Atender Al Pago De Los Sueldos De Estos Empleados Se Considerará Incluida En El Presupuesto De La Presente Vigencia6Dése Cuenta Al Congreso, En Sus Próximas Sesiones, De Esta Providencia
03