en uso de sus facultades legales
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto número 586 de 27 del presente se adscribió al Ministerio de Guerra todo lo relacionado con la liquidación del Montepío Militar;
Artículo 1Prorrogase Por Siete Meses, A Contar Del Primero De Febrero Del Corriente Año, El Plazo Para Verificar La Liquidación Del Montepío Militar
° Prorrogase por siete meses, a contar del primero de febrero del corriente año, el plazo para verificar la liquidación del Montepío Militar.
Artículo 2Redúcese El Personal De La Oficina Del Montepío A Los Siguientes Empleados: Un Jefe Contador Y Un Tenedor De Libros, Los Que Gozarán De La Asignación Mensual De $ 80 Y $ 60, Respectivamente
° Redúcese el personal de la Oficina del Montepío a los siguientes empleados: un Jefe Contador y un Tenedor de Libros, los que gozarán de la asignación mensual de $ 80 y $ 60, respectivamente.
Artículo 3El Jefe Contador Es Empleado De Manejo, Y Como Tal Debe Otorgar Una Caución Por La Cantidad De Dos Mil Pesos ($ 2,000) Oro, En La Forma Que Exige El Código Fiscal
° El Jefe Contador es empleado de manejo, y como tal debe otorgar una caución por la cantidad de dos mil pesos ($ 2,000) oro, en la forma que exige el Código Fiscal.
Artículo 4Nómbrase Jefe Contador Y Tenedor De Libros Del Montepío Militar A Los Señores Carlos Ucrós Y Juan Horacio Hernández, Respectivamente
° Nómbrase Jefe Contador y Tenedor de Libros del Montepío Militar a los señores Carlos Ucrós y Juan Horacio Hernández, respectivamente.
Artículo 5La Partida Necesaria Para Atender Al Pago De Los Sueldos De Estos Empleados Se Considerará Incluida En El Presupuesto De La Presente Vigencia
° La partida necesaria para atender al pago de los sueldos de estos empleados se considerará incluida en el Presupuesto de la presente vigencia.
Artículo 6Dése Cuenta Al Congreso, En Sus Próximas Sesiones, De Esta Providencia
° Dése cuenta al Congreso, en sus próximas sesiones, de esta providencia. Comuníquese y publíquese.