DecretoVigente
Decreto 604 de 1949
Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1948
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Juzgado Promiscuo Del Circuito De Santa Bárbara, De Que Trata La Ley 38 De 1948, Funcionará A Partir Del 1° De Abril Del Corriente Año, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: Un Juez $ 4002El Circuito Promiscuo De Santa Bárbara Estará Constituido Así: Santa Bárbara, Que Será Su Cabecera, Y Montebello3Desde La Misma Fecha Indicada En El Artículo 1° De Este Decreto Funcionará La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados De Santa Bárbara, Con Jurisdicción En Este Municipio Y En El De Montebello4Por Los Departamentos De Presupuesto Y Contabilidad Y De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad Del Ministerio De Justicia Se Dictarán Las Providencias Del Caso A Fin De Dar Cumplimiento A Este Decreto Y A Lo Exigido Por El Decreto-Ley 1405 De 19345Este Decreto Rige Desde El 1° De Abril De 1949
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