Micelio

decreto 604 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por artículo 1° de la Ley 38 de 1948 se creó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, en el Distrito Judicial de Medellín, con jurisdicción en los Municipios de Santa Bárbara y Montebello, y con el personal y asignaciones de los de su clase

Considerando · 2 motivos

Que por artículo 1° de la Ley 38 de 1948 se creó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, en el Distrito Judicial de Medellín, con jurisdicción en los Municipios de Santa Bárbara y Montebello, y con el personal y asignaciones de los de su clase;

Que por el mismo artículo 1° se estableció la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados;

Artículo 1El Juzgado Promiscuo Del Circuito De Santa Bárbara, De Que Trata La Ley 38 De 1948, Funcionará A Partir Del 1° De Abril Del Corriente Año, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: Un Juez $ 400

° El Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, de que trata la Ley 38 de 1948, funcionará a partir del 1° de abril del corriente año, con el personal y asignaciones mensuales que se expresan: Un Juez $ 400.00 Un Secretario 280.00 Un Oficial Mayor 220.00 Un Portero Escribiente 160.00

Artículo 2El Circuito Promiscuo De Santa Bárbara Estará Constituido Así: Santa Bárbara, Que Será Su Cabecera, Y Montebello

° El Circuito Promiscuo de Santa Bárbara estará constituido así: Santa Bárbara, que será su cabecera, y Montebello.

Artículo 3Desde La Misma Fecha Indicada En El Artículo 1° De Este Decreto Funcionará La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados De Santa Bárbara, Con Jurisdicción En Este Municipio Y En El De Montebello

° Desde la misma fecha indicada en el artículo 1° de este Decreto funcionará la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Santa Bárbara, con jurisdicción en este Municipio y en el de Montebello.

Artículo 4Por Los Departamentos De Presupuesto Y Contabilidad Y De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad Del Ministerio De Justicia Se Dictarán Las Providencias Del Caso A Fin De Dar Cumplimiento A Este Decreto Y A Lo Exigido Por El Decreto-Ley 1405 De 1934

° Por los Departamentos de Presupuesto y Contabilidad y de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad del Ministerio de Justicia se dictarán las providencias del caso a fin de dar cumplimiento a este Decreto y a lo exigido por el Decreto-ley 1405 de 1934.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde El 1° De Abril De 1949

° Este Decreto rige desde el 1° de abril de 1949. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público