DecretoVigente
Decreto 602 de 1963
Por el cual se modifica el estatuto de la Medalla José Félix de Restrepo
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11La Medalla "josé Félix De Restrepo", Que Es La Condecoración Oficial De La Facultad De Derecho, Corresponde Otorgarla Al Consejo De Ésta Por Unanimidad De Los Votos De Los Individuos Que Lo Componen; En Votación Secreta Y A Propuesta Del Decano2No Podrá Otorgarse La Medalla A Quienes Sean Miembros Del Consejo De La Facultad, Aunque Estén En Receso De Sus Funciones3La Medalla Tendrá Tres Clases, Que Corresponderán A Insignias De Oro, Plata Y Bronce4La Medalla De Oro Podrá Concederse: A) A Quienes Hayan Recibido En La Facultad El Título Profesional Correspondiente, Estén Clasificados Como Profesores En In Más Alta Categoría Y Hayan Ejercido La Docencia En La Universidad Nacional Por Un Lapso Mayor De Quince Años; B) A Quienes Hayan Ejercido En Propiedad Y Por Un Lapso No Menor De Dos Años Los Cargos De Presidente De La Consiliatura O Del Consejo Académico, Rector De La Universidad Nacional O Decano De La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas De La Misma, Siempre Que Tengan El Título De Doctor En Derecho; C) A Quienes Hayan Ejercido En Propiedad, Por Un Lapso No Menor De Dos Años, El Cargo De Magistrado De La Corle Suprema De Justicia, Consejero De Estado O Procurador General De La Nación, Siempre Que Sean Graduados De Derecho Y Ciencias Políticas De La Universidad Nacional5La Medalla De Plata Podrá Concederse A Quienes Hayan Recibido En La Facultad El Título Profesional Correspondiente, Siempre Que Hayan Ejercido La Docencia En Universidad Nacional Por Un Lapso Mayor De Diez6La Medalla De Bronce Podrá Concederse A Los Alumnos Graduados En La Facultad Que Hayan Obtenido Un Promedio De Calificaciones En Su Carrera Superior A Cuatro Setenta Y Cinco (47Dentro De La Clase Que Corresponde, Podrá También Concederse La Medalla A Quienes No Estando Comprendidos En Algunas De Las Regulaciones Anteriores, Hayan Prestado A La Facultad Servicios Eminentes O Hayan Descollado Internacionalmente En La Enseñanza Del Derecho, A Juicio Del Consejo8Las Propuestas Que El Decano Someta A La Consideración Del Consejo Deberán Contener El Nombre Y La Nacionalidad Del Candidato, Así Como Los Motivos Que Lo Hagan Acreedor A La Medalla En La Clase Correspondiente, Acompañados De Las Pruebas Respectivas9Para Los Ascensos De Una Clase A Otra Se Procederá Como Se Indica En El Artículo 19 De Este Acuardo10La Entrega De La Medalla En Cualquiera De Sus Clases La Hará El Decano De La Facultad, O Un Delegado Suyo, Que Sea Profesor-Miembro Del Consejo, En Casos Excepcionales Que Así Lo Exijan11Los Diplomas Que Acreditan La Concesión De La Medalla Serán Del Siguiente Tenor: "el Decano De La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas De La Universidad Nacional De Colombia, Por Cuanto El Consejo De La Facultad Ha Conferido, Por Sus Méritos Universitarios, A La Medalla "josé Félix De Restrepo", Le Expide El Presente Diploma Refrendado Por El Secretario De La Facultad, En Bogotá A El Decano, El Secretario, "12La Medalla De Oro Consistirá En Una Cruz Derivada De La De Malta, De Cincuenta Y Siete Milímetros, Cuyo Centro Será Un Círculo De Treinta Milímetros De Diámetro, Con El Escudo De La Universidad Nacional En Relieve, Y En Su Contorno Las Palabras "josé Félix De Restrepo"13La Medalla De Plata Tendrá Las Mismas Especificaciones De La De Oro, Pero Con Sus Partes De Metal En El Que Le Corresponde14La Medalla De Bronce Tendrá Las Mismas Características De Las Anteriores, Salvo Su Dimensión, Que Será De Cuarenta Y Cuatro (44) Milímetros, Y Sus Partes De Metal En El Que Le Corresponde15Las Medallas De Oro Y De Plata Se Llevarán Suspendidas Al Cuello Por Una Cinta De Color Rojo, De Treinta Y Ocho (38) Milímetros De Ancho, Cuyos Bordes, De Dos Milímetros, Serán De Color De Oro, En La Primera, Y De Color De Plata, En La Segunda16La Medalla De Bronce Estará Sostenida Por Una Cinta Igual A La De Las Otras Dos, Que Se Llevará Sobre El Pecho, Y Cuyos Bordes, De Dos Milímetros, Serán De Color De Bronce17El Derecho A La Medalla Se Perderá: A) Por Haber Sido Condenado Por Delito; B) Por La Comisión De Hechos Degradantes Que Hagan A Quien Los Comete Indigno De Mantener Una Distinción Honorífica, A Juicio Del Consejo De La Facultad; C) Por El Uso De La Insignia En Clase Superior A Aquella En Que Se Ha Recibido18El Consejo De La Facultad Podrá También Suspender Transitoriamente El Derecho A Usar La Medalla Por Actos Incompatibles Con La Dignidad De Ella19Para La Aplicación De Las Sanciones Previstas En Los Dos Artículos Anteriores, Se Requerirá La Unanimidad De Los Votos De Los Individuos Que Componen El Consejo, En Votación Secreta, A Propuesta De Cualquiera De Ellos20Quien, Sin Tener Derecho A Ello, Usare La Medalla, Incurrirá En Las Sanciones Que Las Leyes Establezcan21Sométase El Presente Acuerdo A La Adopción De La Consiliatura
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