Micelio

Artículo 17

El Derecho A La Medalla Se Perderá: A) Por Haber Sido Condenado Por Delito; B) Por La Comisión De Hechos Degradantes Que Hagan A Quien Los Comete Indigno De Mantener Una Distinción Honorífica, A Juicio Del Consejo De La Facultad; C) Por El Uso De La Insignia En Clase Superior A Aquella En Que Se Ha Recibido

Decreto 602 de 1963 · Por el cual se modifica el estatuto de la Medalla José Félix de Restrepo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El derecho a la Medalla se perderá

a)

Por haber sido condenado por delito;

b)

Por la comisión de hechos degradantes que hagan a quien los comete indigno de mantener una distinción honorífica, a juicio del Consejo de la Facultad;

c)

Por el uso de la insignia en clase superior a aquella en que se ha recibido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 602 de 1963