DecretoDerogado
Decreto 601 de 2007
por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 2007, La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Venían Percibiendo A 31 De Diciembre De 2006 Los Empleados Públicos Pertenecientes A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y A Las Sociedades De Economía Mixta, Directas E Indirectas, Del Orden Nacional Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, Será Incrementada De Conformidad Con Los Incrementos De La Siguiente Tabla: Remuneración Mensual Año 2006 % De Incremento Hasta 4082La Remuneración Mensual De Los Revisores Fiscales De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y De Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, De Que Trata El Artículo 20 De La Ley 45 De 1990, En Ningún Caso Podrá Ser Superior Al Ochenta Por Ciento (80%) De La Que Corresponda Al Representante Legal De La Entidad3En Ningún Caso Las Juntas Directivas O Consejos Directivos Podrán Incrementar La Remuneración De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere Este Decreto4Los Empleados Públicos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Que Se Hayan Vinculado A Partir Del 14 De Enero De 1991, Sólo Podrán Percibir Las Mismas Prestaciones Sociales Establecidas Para El Régimen General De Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional, Teniendo En Cuenta La Remuneración Asignada Para El Respectivo Empleo Y En Los Términos Y Condiciones Señalados En La Ley5A Partir Del 1° De Enero De 2007, El Presidente De La Previsora S6A Partir Del 1° De Enero De 2007 El Sueldo Básico Mensual Para El Presidente De La Fiduciaria La Previsora S7El Director Del Fondo De Garantías De Entidades Cooperativas, Fogacoop, El Director Del Fondo Nacional De Ahorro, Fna, El Presidente De La Previsora S8A Partir Del 1° De Enero De 2007, El Jefe De La Oficina De Control Interno De Ecopetrol S9Los Gerentes O Presidentes Liquidadores De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta, Directas E Indirectas Del Orden Nacional, Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, Devengarán La Remuneración Asignada Para El Empleo De Gerente O Presidente De La Respectiva Entidad Liquidada, Antes De Ser Ordenada Su Supresión Y Liquidación10Los Viáticos Que Reciban Los Funcionarios Y Trabajadores En Comisión Sólo Constituyen Factor Salarial Cuando Se Han Percibido Por Un Término Superior A Ciento Ochenta Días En El Último Año De Servicio, Conforme A Lo Estipulado Por El Literal I) Del Artículo 45 Del Decreto 1045 De 1978 Y Para Las Prestaciones Allí Previstas11Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199212El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 373 De 2006 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2007
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