DecretoDerogado
Decreto 596 de 1987
por el cual se aumentan las asignaciones basicas de algunos empleados publicos del Instituto de Credito Territorial que se vieron afectados por la eliminación de rentas exentas.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Asignación Básica Mensual De Los Empleos Subdirector General Y De Secretario General Del Instituto De Crédito Territorial Grado 05 Del Nivel Directivo Será De Ciento Noventa Y Tres Mil Seiscientos Setenta Y Siete Pesos ($1932La Asignación Básica Mensual Del Empleo Asesor Grado 03, Del Nivel Asesor, De La Gerencia General Del Instituto De Crédito Territorial Será De Ciento Setenta Y Siete Mil Novecientos Veintisiete Pesos ($1773La Asignación Básica Mensual Para Los Jefes De Oficina Código 2045 Grado 14 Y Jefes De División Código 2040 Grado 14 Del Nivel Central Del Instituto De Crédito Territorial, Será De Ciento Cincuenta Y Ocho Mil Ochocientos Veintiséis Pesos ($1584La Asignación Básica Mensual Para Los Directores Regionales De Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander Y Valle Del Cauca Del Instituto De Crédito Territorial, Será De Ciento Sesenta Y Cinco Mil Novecientos Sesenta Y Seis Pesos ($ 1655El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 160 De 1987, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Marzo De 1987
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986
- César Gaviria TrujilloEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Miguel A. Merino GordilloEl Ministro de Desarrollo Económico
- Joaquín Barreto RuizEl Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil · encargado