en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986
Artículo 1La Asignación Básica Mensual De Los Empleos Subdirector General Y De Secretario General Del Instituto De Crédito Territorial Grado 05 Del Nivel Directivo Será De Ciento Noventa Y Tres Mil Seiscientos Setenta Y Siete Pesos ($193
º La asignación básica mensual de los empleos Subdirector General y de Secretario General del Instituto de Crédito Territorial grado 05 del Nivel Directivo será de ciento noventa y tres mil seiscientos setenta y siete pesos ($193.677.00) moneda corriente.
Artículo 2La Asignación Básica Mensual Del Empleo Asesor Grado 03, Del Nivel Asesor, De La Gerencia General Del Instituto De Crédito Territorial Será De Ciento Setenta Y Siete Mil Novecientos Veintisiete Pesos ($177
º La asignación básica mensual del empleo Asesor grado 03, del Nivel Asesor, de la Gerencia General del Instituto de Crédito Territorial será de ciento setenta y siete mil novecientos veintisiete pesos ($177.927.00) moneda corriente.
Artículo 3La Asignación Básica Mensual Para Los Jefes De Oficina Código 2045 Grado 14 Y Jefes De División Código 2040 Grado 14 Del Nivel Central Del Instituto De Crédito Territorial, Será De Ciento Cincuenta Y Ocho Mil Ochocientos Veintiséis Pesos ($158
º La asignación básica mensual para los Jefes de Oficina código 2045 grado 14 y Jefes de División código 2040 grado 14 del Nivel Central del Instituto de Crédito Territorial, será de ciento cincuenta y ocho mil ochocientos veintiséis pesos ($158.826.00) moneda corriente.
Artículo 4La Asignación Básica Mensual Para Los Directores Regionales De Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander Y Valle Del Cauca Del Instituto De Crédito Territorial, Será De Ciento Sesenta Y Cinco Mil Novecientos Sesenta Y Seis Pesos ($ 165
º La asignación básica mensual para los Directores Regionales de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca del Instituto de Crédito Territorial, será de ciento sesenta y cinco mil novecientos sesenta y seis pesos ($ 165.966.00) moneda corriente. Para los Directores Regionales del Instituto no contemplados en el inciso anterior, la asignación básica mensual será de ciento cincuenta y ocho mil ochocientos veintiséis pesos ($ 158.826.00) moneda corriente.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 160 De 1987, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Marzo De 1987
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 160 de 1987, y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1987.