Micelio

decreto 596 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986

Artículo 1La Asignación Básica Mensual De Los Empleos Subdirector General Y De Secretario General Del Instituto De Crédito Territorial Grado 05 Del Nivel Directivo Será De Ciento Noventa Y Tres Mil Seiscientos Setenta Y Siete Pesos ($193

º La asignación básica mensual de los empleos Subdirector General y de Secretario General del Instituto de Crédito Territorial grado 05 del Nivel Directivo será de ciento noventa y tres mil seiscientos setenta y siete pesos ($193.677.00) moneda corriente.

Artículo 2La Asignación Básica Mensual Del Empleo Asesor Grado 03, Del Nivel Asesor, De La Gerencia General Del Instituto De Crédito Territorial Será De Ciento Setenta Y Siete Mil Novecientos Veintisiete Pesos ($177

º La asignación básica mensual del empleo Asesor grado 03, del Nivel Asesor, de la Gerencia General del Instituto de Crédito Territorial será de ciento setenta y siete mil novecientos veintisiete pesos ($177.927.00) moneda corriente.

Artículo 3La Asignación Básica Mensual Para Los Jefes De Oficina Código 2045 Grado 14 Y Jefes De División Código 2040 Grado 14 Del Nivel Central Del Instituto De Crédito Territorial, Será De Ciento Cincuenta Y Ocho Mil Ochocientos Veintiséis Pesos ($158

º La asignación básica mensual para los Jefes de Oficina código 2045 grado 14 y Jefes de División código 2040 grado 14 del Nivel Central del Instituto de Crédito Territorial, será de ciento cincuenta y ocho mil ochocientos veintiséis pesos ($158.826.00) moneda corriente.

Artículo 4La Asignación Básica Mensual Para Los Directores Regionales De Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander Y Valle Del Cauca Del Instituto De Crédito Territorial, Será De Ciento Sesenta Y Cinco Mil Novecientos Sesenta Y Seis Pesos ($ 165

º La asignación básica mensual para los Directores Regionales de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca del Instituto de Crédito Territorial, será de ciento sesenta y cinco mil novecientos sesenta y seis pesos ($ 165.966.00) moneda corriente. Para los Directores Regionales del Instituto no contemplados en el inciso anterior, la asignación básica mensual será de ciento cincuenta y ocho mil ochocientos veintiséis pesos ($ 158.826.00) moneda corriente.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 160 De 1987, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Marzo De 1987

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 160 de 1987, y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1987.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil