DecretoVigente
Decreto 594 de 2018
por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio al municipio del área de influencia de la Central de Generación Eléctrica Termodorada, propiedad de la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E.S.P.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fíjese La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio Para El Municipio Afectado Por La Central De Generación Eléctrica Termodorada, Así: Municipio Área (M 2 ) Factor De Proporcionalidad Equivalente En Kw La Dorada 172El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto número 1073 de 2015, y
- Germán Arce ZapataEl Ministro de Minas y Energía