en uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto número 1073 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 asignó al Gobierno nacional la labor de fijar mediante decreto la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), entre los municipios afectados por obras de generación de energía eléctrica, el cual deberá ser pagado por la e
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 asignó al Gobierno nacional la labor de fijar mediante decreto la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), entre los municipios afectados por obras de generación de energía eléctrica, el cual deberá ser pagado por la entidad propietaria de las obras, por cada kilovatio instalado;
Que el artículo 181 de la Ley 1607 de 2012, señaló que la comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras de energía continuará gravada en los términos del artículo 7° de la Ley 56 de 1981;
Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.2.3 7.1.10. del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, número 1073 de 2015, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 71 00021 del 1° de septiembre de 2017, por la cual fijó la capacidad instalada y señaló la fecha de entrada en operación comercial de la Central de Generación Eléctrica Termodorada de propiedad de la Empresa Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E.S.P. quien solicitó la fijación de la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio, entre los municipios afectados;
Que de acuerdo con la información aportada por la empresa Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E.S.P. y según la comunicación de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía con Memorando Interno número 2017036887 del 7 de junio de 2017, “… la capacidad nominal de la Central Termodorada es de 58.900 kW, su fecha de iniciación de operación comercial fue el 15 de septiembre de 1997 y el factor de proporción de la capacidad instalada de esa central correspondiente al municipio de La Dorada que servirá para la liquidación del impuesto de industria y comercio es 100%”;
Artículo 1Fíjese La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio Para El Municipio Afectado Por La Central De Generación Eléctrica Termodorada, Así: Municipio Área (M 2 ) Factor De Proporcionalidad Equivalente En Kw La Dorada 17
°. Fíjese la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio para el municipio afectado por la Central de Generación Eléctrica Termodorada, así: Municipio Área (M 2 ) Factor de Proporcionalidad Equivalente en kW La Dorada 17.885 100% 58.900 TOTAL 17.885 100% 58.900
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .