DecretoDerogado
Decreto 583 de 1965
Por el cual se determina la planta de personal de la Dirección Nacional del Presupuesto
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del De Febrero De 1965, Las Funciones De La Dirección Nacional Del Presupuesto Serán Desempeñadas Por El Personal De Planta Que A Continuación Se Indica: Dirección Nacional Del Presupuesto Clase De Empleo Grado Ocupacional Dirección 1 Director 1 Secretaria Privada Iv 15 1 Oficinista V 7 1 Chofer Vi 8 1 Chofer V 7 Secretaría Administrativa 1 Jefe De Servicios Administrativos Ix 22 1 Secretario Auxiliar Iv 11 1 Secretario Auxiliar Iii 9 1 Secretario Auxiliar Ii Bis 8 2 Revisores De Documentos Ii 8 2 Auxiliares De Servicios Generales V 5 Oficina Jurídica 1 Asesor Jurídico Vi 23 2 Abogados X 21 1 Sustanciador V 10 División De Programación Del Presupuesto 1 Jefe De División Xii 25 1 Secretario Auxiliar Iv 11 Sección De2Mientras Se Adelantan Los Estudios De Reestructuración Y Reclasificación De Las Plantas De Personal Las Divisiones Y Secciones De Presupuesto De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, El Personal Subalterno De Las Mismas, Que Corresponde Pagar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dirección Nacional Del Presupuesto, Queda Incorporado Con Las Mismas Denominaciones Y Remuneraciones Que En La Actualidad Tienen, Con Excepción De Los Cargos Reclasificados En El Artículo Anterior, Y De Las Plantas De Personal Del Ministerio De Guerra De La Policía Nacional, Que Continuarán Sometidas Régimen Especial Que Para Ellas Existe3El Director Nacional Del Presupuesto Continuará Devengando La Remuneración Fijada Por Leyes Vigentes4Los Funcionarios Que Actualmente Prestan Sus Servicios En Los Cargos Reclasificados Por El Presente Decreto Y Que Permanecen En Ellos, No Requerirá Nuevo Nombramiento En Nueva Posesión5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Febrero De 1965
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