Artículo 1A Partir Del De Febrero De 1965, Las Funciones De La Dirección Nacional Del Presupuesto Serán Desempeñadas Por El Personal De Planta Que A Continuación Se Indica: Dirección Nacional Del Presupuesto Clase De Empleo Grado Ocupacional Dirección 1 Director 1 Secretaria Privada Iv 15 1 Oficinista V 7 1 Chofer Vi 8 1 Chofer V 7 Secretaría Administrativa 1 Jefe De Servicios Administrativos Ix 22 1 Secretario Auxiliar Iv 11 1 Secretario Auxiliar Iii 9 1 Secretario Auxiliar Ii Bis 8 2 Revisores De Documentos Ii 8 2 Auxiliares De Servicios Generales V 5 Oficina Jurídica 1 Asesor Jurídico Vi 23 2 Abogados X 21 1 Sustanciador V 10 División De Programación Del Presupuesto 1 Jefe De División Xii 25 1 Secretario Auxiliar Iv 11 Sección De
° A partir del de febrero de 1965, las funciones de la Dirección Nacional del Presupuesto serán desempeñadas por el personal de planta que a continuación se indica: Dirección Nacional del Presupuesto Clase de empleo Grado ocupacional Dirección 1 Director 1 Secretaria Privada IV 15 1 Oficinista V 7 1 Chofer VI 8 1 Chofer V 7 Secretaría Administrativa 1 Jefe de Servicios Administrativos IX 22 1 Secretario Auxiliar IV 11 1 Secretario Auxiliar III 9 1 Secretario Auxiliar II bis 8 2 Revisores de Documentos II 8 2 Auxiliares de Servicios Generales V 5 Oficina Jurídica 1 Asesor Jurídico VI 23 2 Abogados X 21 1 Sustanciador V 10 División de Programación del Presupuesto 1 Jefe de División XII 25 1 Secretario Auxiliar IV 11 Sección de. Programas para Ministerios y Departamentos Administrativos 1 Jefe de Sección XII 23 1 Técnico en Planeación V 21 1 Técnico de Presupuesto IV 19 1 Economista XII 8 1 Secretario Auxiliar III 9 Sección de Programas para establecimientos públicos descentralizados 1 Jefe de Sección XII 23 , 1 Técnico en Planeación V 21 2 Técnicos de Presupuesto IV 19 1 Secretario Auxiliar III 9 Sección de Vigilancia Administrativa, Control Físico y Medición de Resultados 1 Jefe de Sección XII 23 1 Técnico en Planeación V 21 1 Economista III 18 1 Estadístico V 17 1 Estadígrafo VI 14 1 Secretario Auxiliar III 9 División de Administración del Presupuesto 1 Jefe de División XII 25 1 Secretario Auxiliar IV 11 Sección de Ejecución y Control 1 Jefe de Sección XII 23 2 Técnicos de Presupuesto II 17 3 Contadores IX 15 6 Contadores VII 13 5 Contadores VI 12 2 Contadores III 9 3 Revisores de Documentos II 8 Sección de Costos 1 Jefe de Sección XII 2 Técnicos de Presupuesto IV 19 1 Secretario Auxiliar III 9 División de Estudios Económicos y Fiscales 1 Jefe de División XII 25 1 Secretario Auxiliar IV 11 Sección de Cálculo de Rentas 1 Jefe de Sección XII 23 1 Secretario Auxiliar III 9 4 Economistas V 22 1 Economista IV 20 1 Técnico de Presupuesto I 16 Sección de Presupuestos Consolidados y Asistencia Técnica 1 Jefe de Sección XII 23 1 Secretario Auxiliar III 9 2 Economistas V 22 1 Economista IV 20 División de Crédito Público 1 Jefe de División XII 25 1 Secretario Auxiliar IV 11 1 Técnico de Presupuesto I 16 Sección de Deuda Pública Externa 1 Jefe de Sección XII 23 1 Técnico de Presupuesto IV 19 1 Contador X 16 Sección de Deuda Pública Interna 1 Jefe de Sección XII 23 1 Técnico de Presupuesto IV 19 1 Contador X 16 1 Contador VII 13 Sección de Pensiones 1 Jefe de Sección XII 23 1 Sustanciador VI 11 1 Secretario Auxiliar II bis 8 1 Mecanotaquígrafa IV 8 Divisiones de Presupuesto de los Ministerios de Gobierno 1 Jefe de División X 23 Relaciones Exteriores Jefe de División VIII 21 Justicia 1 Jefe de División VIII 21 Hacienda y Crédito Público 1 Jefe de División X 23 Guerra 1 Jefe de División X 23 Policía Nacional 1 Jefe de División X 23 Agricultura 1 Jefe de División VIII 21 1 Jefe de División VII 20 Salud Pública 1 Jefe de División VIII 21 Fomento 1 Jefe de División VIII 21 Minas y Petróleos 1 Jefe de División V 20 Educación Nacional 1 Jefe de División X 23 Comunicaciones 1 Jefe de División VIII 21 Obras Públicas 1 Jefe de División X 23 Secciones de Presupuesto de los Departamentos Administrativos Presidencia 1 Jefe de Sección IX 20 Planeación 1 Jefe de Sección IX 20 Ejecución y Control 1 Contador VIII 14 Pagaduría 1 Pagador IX 16 Estadística 1 Jefe de Sección IX 20 Servicio Civil 1 Jefe de Sección IX 20 Ejecución y Control 1 Contador VIII 14 Pagaduría 1 Pagador IX 16 Seguridad Nacional 1 Jefe de Sección IX 20 Aeronáutica Civil 1 Jefe de Sección IX 20 Servicios Generales 1 Jefe de Sección IX 20
Artículo 2Mientras Se Adelantan Los Estudios De Reestructuración Y Reclasificación De Las Plantas De Personal Las Divisiones Y Secciones De Presupuesto De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, El Personal Subalterno De Las Mismas, Que Corresponde Pagar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dirección Nacional Del Presupuesto, Queda Incorporado Con Las Mismas Denominaciones Y Remuneraciones Que En La Actualidad Tienen, Con Excepción De Los Cargos Reclasificados En El Artículo Anterior, Y De Las Plantas De Personal Del Ministerio De Guerra De La Policía Nacional, Que Continuarán Sometidas Régimen Especial Que Para Ellas Existe
° Mientras se adelantan los estudios de reestructuración y reclasificación de las plantas de personal las Divisiones y Secciones de Presupuesto de los Ministerios y Departamentos Administrativos, el personal subalterno de las mismas, que corresponde pagar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección Nacional del Presupuesto, queda incorporado con las mismas denominaciones y remuneraciones que en la actualidad tienen, con excepción de los cargos reclasificados en el artículo anterior, y de las plantas de personal del Ministerio de Guerra de la Policía Nacional, que continuarán sometidas régimen especial que para ellas existe.
Artículo 3El Director Nacional Del Presupuesto Continuará Devengando La Remuneración Fijada Por Leyes Vigentes
° El Director Nacional del Presupuesto continuará devengando la remuneración fijada por leyes vigentes.
Artículo 4Los Funcionarios Que Actualmente Prestan Sus Servicios En Los Cargos Reclasificados Por El Presente Decreto Y Que Permanecen En Ellos, No Requerirá Nuevo Nombramiento En Nueva Posesión
° Los funcionarios que actualmente prestan sus servicios en los cargos reclasificados por el presente Decreto y que permanecen en ellos, no requerirá nuevo nombramiento en nueva posesión. Los demás nombramientos y promociones se harán por decreto.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Febrero De 1965
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y surte efectos fiscales a partir del 1° de febrero de 1965. Comuníquese y cúmplase.