DecretoVigente
Decreto 573 de 1959
Por el cual se fija la imputación de unos Gastos del Congreso Nacional
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras El Congreso O El Gobierno Nacionales Proveen Lo Conducente, La Remuneración Y Gastos De Representación De Los Honorables Miembros Del "parlamento Se Pagarán En La Cuantía Necesaria Durante Las Sesiones, Extraordinarias, Con Imputación Al Artículo 0360 Del Capítulo 0030 Del Presupuesto De Gastos, Vigente2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese
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